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El presidente Daniel Noboa emitió este 15 de septiembre de 2026 el Decreto 498, en el que oficializa el estado de excepción en Ecuador por grave conmoción interna en El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas. La medida también comprende los cantones Camilo Ponce Enríquez, en Azuay; Las Naves, en Bolívar; y La Maná, en Cotopaxi. La vigencia establecida es de 60 días.
El decreto señala que la decisión se sustenta en informes de inteligencia, policiales, militares y jurídicos que describen una dinámica de violencia criminal organizada en las jurisdicciones incluidas. Esos documentos identifican estructuras con capacidad de adaptación, fragmentación, recomposición y expansión territorial, además de actividades vinculadas con economías ilícitas.
Como parte del estado de excepción en Ecuador, el Decreto 498 suspende los derechos a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia en las provincias y cantones incluidos en la declaratoria.
La suspensión de la inviolabilidad de domicilio permitirá a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas realizar allanamientos inmediatos cuando existan indicios objetivos y razonables de la presencia de integrantes de estructuras criminales, armas, municiones, explosivos u otros objetos vinculados con infracciones penales. También podrán ejecutarse cuando sean necesarios para prevenir o neutralizar amenazas y asegurar evidencias para posteriores procesos judiciales.
En cuanto a la correspondencia, el decreto establece que su revisión deberá efectuarse de manera excepcional e individualizada, con un informe motivado que identifique la información requerida y explique las razones para acceder a ella.
El decreto también establece una suspensión del derecho a la libertad de tránsito, más conocido como toque de queda en Guayas, Manabí, El Oro y Los Ríos. Esta medida estará vigente del 17 al 30 de septiembre de 2026, entre las 00:00 y las 05:00.
La restricción de la movilidad contempla excepciones. Entre ellas están el personal de los establecimientos y servicios de salud de la red pública y privada complementaria, así como integrantes de las fuerzas de seguridad, entidades complementarias de seguridad y servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastres.
Durante la aplicación de esta medida, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los agentes de tránsito deberán coordinar con las entidades correspondientes para garantizar la continuidad de la administración de justicia, los servicios públicos y el funcionamiento de los sectores estratégicos.
Otro componente del estado de excepción en Ecuador es el empleo de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional en las ocho provincias y tres cantones contemplados en la declaratoria.
El decreto establece que esta participación tendrá como objetivos restablecer y mantener el orden público, fortalecer la protección interna y garantizar la seguridad ciudadana, además de prevenir, contrarrestar, reducir y neutralizar actividades criminales, violentas o delictivas que afecten los derechos y garantías de la población.
La medida se aplicará durante la vigencia del estado de excepción y bajo los parámetros establecidos en el propio decreto.
El Gobierno también dispuso en el Decreto 498 la requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito que sean estrictamente necesarios para mantener las operaciones de las fuerzas de seguridad y cumplir los objetivos de la declaratoria.
Las requisiciones deberán realizarse únicamente en las jurisdicciones comprendidas en el estado de excepción en Ecuador, cuando exista extrema necesidad y como último recurso. Los bienes deberán ser devueltos una vez satisfecha la necesidad que motivó la medida o al finalizar el estado de excepción. Además, cuando corresponda, se reconocerá una indemnización equivalente al justo valor de los bienes o servicios requisados.
La ejecución del decreto queda a cargo de los ministerios de Defensa y del Interior, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. El documento fue firmado por Daniel Noboa en el Palacio de Carondelet, en Quito, este martes 15 de septiembre de 2026 y entra en vigencia desde su suscripción.
Más información relacionada con el estado de excepción
Es una declaratoria por grave conmoción interna con una vigencia de 60 días en ocho provincias y tres cantones.
El Decreto 498 incluye El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas, además de Camilo Ponce Enríquez, Las Naves y La Maná.
Aplica en ocho provincias y tres cantones determinados en el Decreto Ejecutivo 498. Las provincias son El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas. Los cantones son Camilo Ponce Enríquez, Las Naves y La Maná.
Será del 17 al 30 de septiembre de 2026, entre las 00:00 y las 05:00. La suspensión de la libertad de tránsito se aplicará únicamente en El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí, con excepciones para determinados servicios y personal.
Se suspenden la inviolabilidad de domicilio y la inviolabilidad de correspondencia en las jurisdicciones incluidas.
El decreto permite allanamientos bajo determinadas condiciones y establece que el acceso a correspondencia será excepcional, individualizado y sustentado en un informe motivado.
Incluye el empleo de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía y la requisición temporal de determinados bienes y servicios.
Las requisiciones deberán efectuarse en casos de extrema necesidad y como último recurso, mientras que la participación militar busca apoyar las acciones de seguridad en las jurisdicciones establecidas.
