Municipio de Quito suspende todos los salvoconductos; ¿quién puede circular libremente en estado de excepción?

El Municipio de Quito se pronunció sobre los salvoconductos, tras las resoluciones del COE Nacional por el feriado de Semana Santa. Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO

El Municipio de Quito se pronunció sobre los salvoconductos, tras las resoluciones del COE Nacional por el feriado de Semana Santa. Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO

El Municipio de Quito se pronunció sobre los salvoconductos, tras las resoluciones del COE Nacional por el feriado de Semana Santa. Foto: Diego Pallero/ EL COMERCIO

Todos los salvoconductos que permitían el tránsito de vehículos en Quito en medio de las restricciones por la pandemia, han quedado suspendidos hasta el 9 de abril del 2021. El Municipio de Quito lo decidió este sábado 3 de abril, debido al estado de excepción (Decreto 1282) que delegó al Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional las regulaciones de movilidad en ocho provincias, incluida Pichincha.

Antes de la vigencia del Decreto 1282, en Quito se aplicaba la medida Hoy No Circula, que limitaba el tránsito de automotores particulares cinco días a la semana. Sin embargo, el viernes 2 de abril, el COE Nacional dispuso que la restricción de circulación se aplicaría los 7 días de la semana, con base al número de la placa, hasta el próximo 9 de abril, con el siguiente esquema:

El domingo 4, lunes 5, miércoles 7 y viernes 9 únicamente circulan los vehículos particulares con placas terminadas en números impares: 1, 3, 5, 7 y 9. En tanto que el sábado 3, martes 6 y jueves 8 solo pueden hacerlo los autos con placas que terminan en pares: 2, 4, 6, 8 y 0.

El salvoconducto del Municipio permitía a las personas desplazarse en automotor cualquier día de la semana por razones específicas (como citas médicas), luego de obtener el permiso a través de la plataforma salvoconductos.quito.gob.ec del Municipio. Ese servicio se ha suspendido hasta nuevo aviso, informó la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT).


¿Quiénes pueden circular sin restricción ahora?

El COE Nacional resolvió que durante el estado de excepción focalizado, vigente con Decreto 1282, las medidas de restricción de circulación no se aplicarán para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a:

- Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.

- Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control.

- Sectores estratégicos.

- Servicios de emergencia vial.

- Sector exportador y toda su cadena logística.

- Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.

- Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.

- Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.

- Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.

- Trabajadores de los medios de comunicación.

- Plataformas y servicios de delivery.

- Cuerpo Diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.

- Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.

- Actividades relacionadas al sector financiero bancario.

- Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.

- Abogados.

- Funcionarios de la Corte Constitucional.

- Servidores públicos de la Función Judicial.

- Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado.

- Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.

- En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.

- Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.

- Carga comercial que se traslade desde y hacia puertos y aeropuertos.

- Sector de la construcción y su cadena conexa.

- Candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República con sus equipos debidamente acreditados.

- Funcionarios del Ministerio de Educación que se encuentran a cargo de limpieza y mantenimiento de las unidades educativas que son recintos electorales.

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