En el caso Sarayaku, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció ampliamente el derecho de propiedad de ese pueblo sobre su territorio ancestral y el sentido único que este tiene, así como la sustancial diferencia que existe con la compresión occidental sobre el dominio y la posesión. La relación territorio- naturaleza-comunidad es de carácter especial y tiene que ver con su sobrevivencia.
La consecuencia principal, además de las indemnizaciones económicas y otras formas de reparación ordenadas en la sentencia, es que el Estado está obligado a desarrollar procedimientos de consulta y participación en todos los asuntos relacionados con intereses de la comunidad, en particular cuando puede afectarse su territorio y expresiones de identidad cultural.
La Corte ordenó, como garantía de no repetición de las violaciones a los derecho, que “…en el eventual caso de que se pretenda realizar actividades o proyectos de explotación o extracción de recursos naturales, o planes de inversión o desarrollo de cualquier otra índole que impliquen potenciales afectaciones al territorio Sarayaku o a aspectos esenciales de su cosmovisión o de su vida e identidad culturales, el pueblo Sarayaku deberá ser previa, adecuada y efectivamente consultado…”.
La protección que ese pueblo aguerrido brindó a Jiménez, Villavicencio y Figueroa, sobre quienes pesa una sentencia condenatoria dictada en un proceso penal -impulsado por el Presidente de la República como ofendido- reabrió el debate sobre el ejercicio de la autoridad estatal en territorios indígenas, el alcance de la sentencia del tribunal interamericano y las medidas de protección que ordenó y que debe cumplirse en el contexto de un Estado que se declara unitario, intercultural y plurinacional.
Con la ratificación del Convenio 169 en mayo de 1998, los textos constitucionales de ese año y del 2008 reconocieron a los pueblos ancestrales, entre otros, el derecho a mantener sus formas de organización social y convivencia; su normativa; y, la potestad de sus autoridades para ejercer funciones jurisdiccionales con base en sus tradiciones y derecho propio.
Este derecho a la autodeterminación limitado, excepto para los pueblos en aislamiento voluntario, no impide la ejecución de decisiones de autoridades jurisdiccionales estatales en esos territorios indígenas, cuando no afecta sus derechos como pueblo. Tampoco impide que la Policía Nacional, única entidad autorizada para la protección y mantenimiento del orden público, actúe en estos casos.
El pueblo Sarayaku con su acción ha desafiado al Estado. Sus argumentos sobre el ejercicio del derecho a la resistencia tensan al máximo la relación legalidad y legitimidad, porque desde el poder se ha puesto en movimiento una inmensa maquinaria para ejecutar una decisión judicial que involucra al Jefe de Estado, desconociendo las medidas cautelares de la CIDH, que en su momento sirvieron para protegerles y acatadas por quien ahora las desconoce.