Un libro que recomendaría para entender la complejidad que encierran delitos como genocidio y lesa humanidad sería Calle Este-Oeste de Philippe Sands, un profesor de Derecho Internacional y abogado que ha llevado casos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Corte Penal Internacional de La Haya. Es un libro que combina una historia personal, la de su abuelo sobreviviente de la matanza de judíos en Polonia por los nazis, con la revisión de la forma en que se elaboraron dos de las categorías más importantes de protección de derechos a nivel internacional: genocidio y lesa humanidad; todo a partir de contar la vida de dos juristas, nacidos en la misma ciudad que su abuelo, Rafael Lemkin y Hersch Lauterpacht, y sus contribuciones al derecho internacional.
El debate, presentado con pasión, se refiere a la protección individual y a grupos. Para Lauterpacht el derecho debe proteger a cada individuo, es el individuo el beneficiario de toda protección jurídica y para ello se debe establecer límites al poder de los estados. Por su parte Lemkin estaba de acuerdo con la idea de protección a cada persona, pero estimaba que la realidad demostraba que algunos individuos eran atacados por pertenecer a un grupo; este último era el destinatario de la agresión y por eso se atacaba a los individuos. Su visión no se recogió en los juicios de Núremberg, los criminales nazis fueron condenados por delitos de lesa humanidad, pero finalmente su perspectiva se plasmó en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1951. La posición de Lauterpacht se impuso en Núremberg, se sancionó a individuos por violación a derechos de otros individuos, sin mencionar a los grupos a los que pertenecían víctimas y victimarios.
En la actualidad estas dos figuras están recogidas en el COIP, son delitos -por su gravedad- que tienen un tratamiento especial; no prescriben, por ejemplo. El delito de lesa humanidad puede producirse en tiempos de paz, es una figura que permite enfrentar acciones atroces del Estado contra los civiles.
Sin embargo, no todos los abusos cometidos por agentes estatales, aunque se cometan contra varias personas, pueden considerarse como delitos de lesa humanidad; para esto se requiere que las ejecuciones extrajudiciales, la privación ilegal o arbitraria de libertad, etc., sean parte de ataques generalizados o sistemáticos en contra de la población civil. La discusión jurídica en estos temas es compleja, como demuestra la historia que cuenta Sands; una de las razones de la complejidad es que un uso equivocado de categorías jurídicas suele aumentar el daño, desproteger a las víctimas y contribuir a la injusticia.
En octubre de 2019 hubo excesos de quienes protestaban y abusos de la fuerza pública; si no se entiende la complejidad de los hechos y se opta por calificaciones inaplicables pero retóricamente efectistas, se termina por diluir el problema y, en lugar de defender derechos, se contribuye a afectarlos.