Muchas son las reformas normativas que en la década correísta se aprobaron y sólo significaron cambios formales, particularmente en lo relativo a la familia y la diversidad sexual. Se reconocieron las uniones de personas del mismo sexo, se establecieron reglas para el cambio de género en los datos de identidad; pero quedaba claro que estas reformas tenían como objetivo cerrar toda posibilidad de que en el país se reconozca el matrimonio igualitario, la adopción homoparental o la modificación de todos los datos de identidad de las personas transexuales.
Estas reformas que aparentaban avances y un reconocimiento progresivo de los derechos, en realidad reflejaban una homofobia institucionalizada, escondida detrás de una apertura aparente, justificada en las convicciones religiosas del exmandatario.
La Corte Constitucional pocas veces desafió esta tendencia y ejerció su papel de poder contramayoritario y de garante de los derechos, la excepción fue la reciente declaratoria de inconstitucionalidad de las normas de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles que permitían únicamente la inclusión del dato género en la cédula, ordenando a la Asamblea Nacional que reforme la ley para que exista la posibilidad de modificar todos los datos de la identidad.
La Corte ha callado en otros temas igual de sensibles, ha dejado de resolver casos que tienen alguna complejidad, sea porque existían intereses desde el poder o algún nivel de controversia social. Dos son los casos que resaltan: el de Satya que trata sobre la posibilidad de doble maternidad y el no reconocimiento del matrimonio de las personas del mismo sexo.
La Corte Constitucional tiene que resolver estos casos en los términos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva No. 24, en la que se reitera la prohibición de discriminación por la orientación sexual, identidad de género o expresión de género; determina que debe asegurarse la posibilidad de cambio de género, sexo, nombres y demás elementos de la identidad para que sean concordantes con la identidad de género auto-percibida; reitera que la protección de la vida privada y familiar incluye el asegurar los vínculos familiares de las parejas del mismo sexo, las que tienen derecho a contraer matrimonio sin que pueda hacerse distinción alguna con los matrimonios celebrados por heterosexuales.
De esta forma la Corte Interamericana ha puesto un punto final a la discusión sobre la existencia del derecho al matrimonio de personas del mismo sexo. Considera que la oposición a estos matrimonios proviene de convicciones filosóficas o religiosas, respetables, pero que no pueden ser usadas en caso alguno para limitar derechos y negar la evolución de las instituciones sociales. La Corte Interamericana ha dado un paso extraordinario para terminar con formas odiosas de discriminación, ahora esperemos que nuestra Corte Constitucional esté a la altura de la historia y haga su trabajo.