Los jueces se legitiman, en una sociedad democrática, por la racionalidad de sus decisiones no por el apoyo de las mayorías. Una racionalidad marcada por argumentos basados en la autoridad del derecho.
En un contexto de pluralidad de creencias y convicciones las normas marcan, teóricamente, los valores a defender en nuestro caso valores seculares, laicos, garantizando que cada persona viva de acuerdo sus creencias y convicciones.
Los jueces constitucionales, les guste o no, tienen la obligación de defender el texto aprobado mediante voto popular y deben asegurar que todos los actos, normas y decisiones del poder público, e incluso los actos de particulares respeten las normas y valores constitucionales.
Sin embargo, las normas no siempre son unívocas, pueden ser ambiguas y eso implica la posibilidad de que un tema puede ser interpretado en más de un sentido.
Además, y eso es bastante claro en nuestro texto constitucional, existen contradicciones entre sus disposiciones, no es un cuerpo normativo armónico, hay más de una antinomia.
El legislador constituyente estableció las reglas que los jueces constitucionales deben seguir para la interpretación. La primera es la del “tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad”, en caso de persistir la duda debe interpretarse de forma en que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y mejor respete su voluntad. Ese mismo legislador constituyente decidió que las normas de derechos humanos, contenidas en instrumentos internacionales, están al mismo nivel que las normas constitucionales y ordenó que, en caso de contradicción prime la más favorable a los derechos.
La Corte Constitucional, el máximo órgano de interpretación de la Constitución, ha establecido -de forma reiterada- que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias por ser interpretaciones autorizadas de la Convención Americana. Este es el contexto jurídico para debatir la interpretación del artículo 67 de la Constitución que reza: “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer”, una norma que debe ser leída a la luz de la prohibición de la discriminación.
A propósito de este tema los jueces constitucionales enfrentan una encrucijada: defender un texto aprobado en un contexto político e histórico distinto, sabiendo que contradice una obligación internacional, algo que quedó claro a partir de que la Corte Interamericana aprobara la Opinión Consultiva 24; o dar una lectura al artículo 67 compatible con la evolución de los derechos y la obligación de no discriminar.
Los jueces constitucionales están llamados a defender derechos, particularmente contra las mayorías.
No se trata de ser populares sino justos, no se trata de pasar a la posteridad sino hacer lo correcto, veamos quienes están a la altura de este momento histórico.