I.– Base Legal: La Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, en su art. 22, prescribe: “1.- Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.”; por su parte, el art. III de la Convención sobre asilo Diplomático establece:“Artículo III: No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas…”
II.- Antecedentes: La decisión de ingresar a la embajada de México, a fin de detener al exvicepresidente Glas, se habría tomado en las siguientes circunstancias: 1. Luego de que el gobierno ecuatoriano habría informado a dicha embajada, la situación jurídica de Glas (situación legal, por cierto, de público conocimiento), lo cual le inhabilitaría – conforme a la Convención en mención – para recibir asilo político. 2. Luego que Ecuador solicitó autorización para ingresar a la sede, a fin de cumplir con la orden de autoridad competente de aprehenderlo, la misma que fue negada por la cancillería de México. 3. Luego de las desacertadas declaraciones de AMLO, en cuanto al magnicidio de F. Villavicencio, asociándolo negativamente a los resultados de las últimas elecciones presidenciales de nuestro país. 4. Luego de la declaración de persona no grata a la embajadora de México. 5. Luego del anuncio (no oficialmente notificado) del otorgamiento de asilo político en favor de Glas. 6.- Y, ante la alta sospecha e inminente riesgo de que Glas escapase una vez obtenido el asilo.
III.- Reflexiones y Conclusiones: 1. El ingreso a la embajada se basaría en un accionar consciente del riesgo asumido, pero con el objetivo de respetar la dignidad del país, defender los intereses del pueblo (afectado por los actos de corrupción) cumpliendo para el efecto las decisiones judiciales; frente a un gobierno extranjero enfocado en inmiscuirse en sensibles temas internos, alejándose su embajada del norte principal de su presencia, esto es, fomentar las buenas relaciones entre ambos países, violentándose, por tanto, el principio de no intervención; y, convirtiéndose la sede diplomática, en una suerte de guarida presta para utilizar al derecho internacional y la institución del asilo como escudo para proteger a varios perseguidos de la justicia ecuatoriana, coincidentemente simpatizantes chavistas y de las tesis progresistas del grupo de Puebla, y no obviamente, a los delincuentes derechistas, que también los hay. Lo cual, más allá de una lamentable intromisión, no deja de ser también una inaceptable provocación y falta de respeto al Ecuador y a su gobierno. 2 Glas no es un perseguido político, toda vez que no se le persigue ni por su pensamiento ni por supuestos inventados, sino por ser un prófugo, inculpado, con sentencias ejecutoriadas en dos juicios por delitos comunes – sin que haya cumplido la pena – relacionados con corrupción y delincuencia organizada; siendo así, la acción inédita del gobierno ecuatoriano, marca un precedente en el sentido de que, hay decisiones fuertes, que tienen costos y repercusiones, pero comprensibles a la luz de la esencia de las intenciones (la del gobierno de AMLO proteger a delincuentes pasándose por alto las sentencias internas y forzando la institución del asilo, esto es fomentando la impunidad; y, la del gobierno ecuatoriano saltándose las formas, pero haciendo respetar el país y cumplir las decisiones judiciales en un tema tan trascendente como este); dándose un choque jurídico diplomático entre la intromisión e impunidad vs. la fuerza de la razón y de la justicia junto con la defensa de la dignidad. 3. En este tema, quizás ambos países serían infractores del derecho internacional público, pero el Ecuador con la atenuante en función de su recta intención. 4. En el orden interno, lo dado, generaría la rotura del pacto con el correismo, y aclararía que el mismo no comprende impunidad; constituyendo un directo mensaje a la delincuencia, a los prófugos y/o misiones extranjeras, que pretendan abusar de sus privilegios diplomáticos, anteponiendo y valorando más el compadrazgo político socialista que el respeto a las leyes y decisiones judiciales internas. 5. Decisión compleja y valerosa, quizás inspirada en el principio de autodeterminación, alejada de los estereotipos jurídicos tradicionales de la diplomacia, pero cercana a los renovados principios y valores de los nuevos tiempos, y de manera particular en clara sintonía con la lucha contra la corrupción y del rescate de la dignidad de la nación. 6. El ingreso a la embajada, siendo forzada en las formas, llega a ser comprensible si no necesaria en el fondo, en función de la aplicación del Mal Menor, poniéndose Noboa del lado de la justicia y no de AMLO, decisión alineada y en consistencia con la prioritaria declaración de guerra a la delincuencia, que es un tema de supremo interés nacional. Por todas esas razones, Noboa actúo bien, con determinación y coraje; por lo tanto, debemos apoyar dicha delicada pero necesaria decisión.