Según los jueces de la Corte Constitucional, ellos son súper poderosos. Tienen absoluta discrecionalidad para decidir qué casos atender. Sin claridad sobre los criterios con los que se admiten los casos, algunos son tramitados con una rapidez sorprendente, en tanto casos similares esperan años y años sin que contesten las peticiones de las partes. Cualquiera que ha litigado en la Corte conoce el exasperante silencio y la falta de respuesta en algunas causas, violan de forma permanente el debido proceso que deben garantizar. Llama la atención la velocidad con la que algunos casos son resueltos, no solo aquellos de contenido a favor o en contra de los intereses del correísmo, sino a las acciones extraordinarias de protección (la revisión de decisiones judiciales ordinarias), en las que se puede intuir que existen intereses particulares o con implicaciones económicas muy relevantes. Obviamente eso no se explica por el orden de ingreso, contenido o la gravedad del asunto.
Los primeros jueces de la autodenominada Corte Constitucional se otorgaron atribuciones extraordinarias y decidieron, por ejemplo, que aquellos casos en que una entidad existía por la voluntad popular “tenían equivalente jerarquía y eficacia jurídica que la Constitución”, incluso llegaron a decir que cuando existía una contradicción entre el texto constitucional y las decisiones de entidades con “legitimidad popular”, las últimas primaban, si usando el método de ponderación, sirviesen mejor a la finalidad constitucional. Muchos han criticado al Dr. Trujillo por su afirmación de que las decisiones del Consejo de Transición estaban por encima del texto de la Constitución, parece una exageración, a pesar de que la Corte sostuvo que las decisiones de entidades resultantes de la voluntad popular, cuando contribuían al cumplimiento de finalidades constitucionales, podrían tomar decisiones incluso contradictorias con eso textos. Si duda de esto, lea la sentencia 002-08-SIC-CC.
Esta sentencia, y muchas otras, repitieron una y otra vez la naturaleza “finalista” de las actuaciones de entidades resultantes de la voluntad popular. Sin embargo, quienes defendían y se beneficiaron de esas interpretaciones hoy en día las critican y niegan o, en el mejor de los casos las interpretan de forma que esas decisiones no alcancen al Consejo de Transición.
Usando los argumentos de la Corte se podría interpretar que el Consejo de Transición tiene competencia para evaluarlos. Simple, no existen instituciones o personas que ejerzan cargos públicos sin responsabilidad, la Constitución no lo permite; al ser designados por una Comisión de Calificación que tenía representantes del Consejo de Participación, siguiendo la lógica de la Corte, ellos también podrían ser evaluados y eventualmente removidos respetando la voluntad popular de corregir las equivocaciones del pasado. Critiqué siempre la discrecionalidad de la Corte Constitucional, pero hoy señalo que negar sus propias decisiones, sería el colmo de la desvergüenza.