Toda ley tiene una razón subyacente, es decir un motivo, una causa, lo que se conoce como ratio legis. El proyecto de “Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos”, “Ley de Plusvalía”, es un ejemplo de un texto que no guarda relación con las explicaciones públicas que se dan para realizar la reforma. Palabras más, palabras menos, el oficialismo ha dicho que con el proyecto se busca limitar las ganancias indebidas e ilegítimas (ganancias extraordinarias) que serían resultado de la especulación –dicen- en la venta de bienes inmuebles, que incrementen su valor de forma significativa por la obra pública o la especulación inmobiliaria. La promoción oficial del proyecto se basa en diferenciar lo que se califica de ganancia especulativa, injusta, con aquella que se dice sería legítima (natural dicen en las piezas comunicacionales). Cuando se lo presenta así se suma adhesiones de aquellos que creen ingenuamente que se busca enfrentar a especuladores o a quienes se “vuelven ricos” de forma tramposa.
Luego de leer el proyecto queda claro que se castiga, por medio de un tributo casi confiscatorio del 75 %, a quien obtenga una utilidad -al vender un inmueble- superior al ritmo del crecimiento del valor del dinero en el tiempo (el interés). Para ello se calculan el valor de la compra inicial con el valor de la venta, usando de referencia para determinar la “ganancia natural” lo que un depósito recibiría por intereses en una cuenta de banco, con un techo ya que se considera legítima mientras no supere los 24 salarios unificados. Es posible realizar rebajas para tener una base imponible menor: se puede reducir, con pruebas, cierto incremento del precio por las obras hechas por el propietario del bien y los pagos realizados por contribuciones especiales o de mejoras, etc.; pero no se considera como legítimos, los factores externos a la voluntad del dueño (no a la obtención de ventajas tramposas o asociadas a una obra pública) que hacen que alguien esté dispuesto a pagar un precio mayor.
La ley excepciona del tributo a toda entidad estatal y a quien se dedique a la construcción y promoción inmobiliaria, entonces el objetivo no es evitar “burbujas inmobiliarias” -como la de España- o cualquier ganancia “extraordinaria” , es una suerte de castigo a quien realice un buen negocio, sin importar si es resultado de la oferta y la demanda. No existe una sola línea en el texto del proyecto (excepto en los considerandos) que relacione el incremento del valor de los bienes con una obra pública (algo que tampoco justificaría este abusivo proyecto) o con el obtener provecho de información privilegiada.
Mucha gente considera que esta propuesta es parte de una estrategia dirigida a desviar la atención sobre la increíble corrupción en Petroecuador o usar la polarización social en la campaña electoral. No me atrevo a suscribir estas hipótesis, pero sí, me parece que este proyecto es un acto abusivo muy mal disfrazado de justicia.