Asumo que los jueces del Ecuador fueron seleccionados en procesos públicos y competitivos, que están ejerciendo sus cargos escogidos por sus méritos, y que en caso alguno han sido designados por decisiones políticas o corporativas, aunque esto último implica no dar credibilidad alguna a las denuncias sobre el proceso de selección de jueces nacionales o por los criterios subjetivos en los concursos.
Asumo también que tienen remuneraciones adecuadas, incentivos para realizar su trabajo, que existe un sistema de evaluación y tienen estabilidad en sus cargos. Asumo que existen medios procesales para garantizar su imparcialidad. Aclaro que me refiero exclusivamente a su dimensión subjetiva, es decir, al hecho de que los juzgadores no tengan perjuicios frente a los temas y partes en litigio. Aclaro mi posición, considero que el verdadero problema que enfrentan los jueces es el llamado “error inexcusable”.
La semana pasada un representante estatal, en su comparecencia ante el Comité contra la Tortura de la ONU, explicó el alcance de esta figura y la atribución que tiene el Consejo de la Judicatura para sancionar a los jueces por una falta tan grave que un juez puede ser destituido por una instancia administrativa, por el contenido de una decisión judicial. El representante omitió explicar que precisamente es esto lo que varios informes señalan como una amenaza a la independencia de los jueces, ya que es un funcionario administrativo y no otro juez quien revisa el contenido de una decisión judicial para considerar que existe un “error inexcusable”. En estos casos es la dimensión objetiva de la imparcialidad del juzgador la que se ve afectada, existiendo “temores legítimos o fundadas sospechas de parcialidad sobre…el juez”, al tener una presión o amenaza real. Como se repite insistentemente en la jurisprudencia internacional: las apariencias son importantes porque está en juego la confianza que en una democracia deben inspirar los tribunales a los ciudadanos.
En resumen, podría afirmarse -en general- que existen medios para garantizar que los juzgadores resuelvan los casos sin prejuicios, intereses personales o preferencias por alguna de las partes o, al menos existen medios para evitar que esto suceda; sin embargo sería una ingenuidad en no preocuparnos por las denuncias sobre la falta de independencia de la justicia, que están asociadas indisolublemente.
La independencia en su dimensión externa se refiere a la relación estructural con los otros poderes o funciones del Estado, algo que se encuentra constitucionalmente declarado; pero cuando se trata de la independencia interna, es decir que los juzgadores no se encuentren expuestos a influencias, presiones o amenazas provenientes del mismo sistema, el tema es más complicado y aquí es donde las dudas se multiplican.
No importa cuán competentes, honestos y trabajadores sean los jueces del Ecuador, el tema de la independencia de la justicia no es un tema personal, es estructural.