‘Tinterillos’

La ley para el juzgamiento de los tinterillos (1961), que fue derogada por el Código Orgánico de la Función Judicial (2009), establecía que son tinterillos los que ejercían la abogacía sin título legal, quienes eran condenados a las penas de tres meses a tres años de prisión, multa de 100 a 1 000 sucres y al pago de las costas procesales. Y si aparecía la responsabilidad de algún abogado, como cómplice o encubridor de un tinterillo, podía ser suspendido en el ejercicio profesional hasta por tres años.

El Código Penal (1971) estipulaba que serían reprimidos con prisión de dos meses a un año y suspensión del ejercicio profesional por el mismo tiempo, los abogados que favorecían la actuación de los tinterillos, autorizando con su firma los escritos de estos. El Código de Procedimiento Civil (2005) preveía que no podían comparecer en juicio como procuradores los que hubieren sido declarados tinterillos según la ley.

Finalmente, el Código Orgánico Integral Penal vigente (2014), en cambio, sanciona la falsificación y uso de documento falso con pena privativa de libertad de cinco a siete años.  Byron Fabián Rodríguez Maldonado

Suplementos digitales