Vayan a llorar detrás de un chilco
Ex asambleístas, como ustedes comprenderán, los tiempos corren vertiginosamente. Una vez disuelta la Asamblea Nacional, el Decreto Ejecutivo No 741 se envió inmediatamente para su publicación en el Registro Oficial número 312-S, 17 de V-2023. Una vez publicado en el Registro Oficial se constituye en Ley de la República; y siendo así, cualquier acción de inconstitucionalidad presentada posteriormente ya no surte efecto. Además, la Corte Constitucional, como Órgano Garante, no podría realizar acción alguna contraria a su deber.
Aferrarse al pasado es ocioso. Lo único que cabe es que se vayan a “llorar detrás de un chilco”. Y cuando ya hayan llorado lo suficiente, y como ya no queda mucho tiempo para las elecciones, vayan a sus respectivas tiendas partidarias a ver si consiguen que les inscriban en alguna lista, aunque sea de alternos. Pero les hago una recomendación, no griten, controlen su neurosis y corrijan su vocabulario, porque caso contrario, podrían no aceptarlos nunca más.
Es momento de que asuman su responsabilidad, aprendan la lección y que lo que salga de sus labios en adelante lo articulen con inteligencia. Lean la Constitución una y otra vez y no permitan que esos “malos asesores” les den leyendo, interpretando, escribiendo o les instruyan que han de decir, como si ustedes no fuesen más que muñecos de ventrílocuo.
Mercedes Regalado Espinosa
“Interpretaciones sensatas para la calificación de Decretos Leyes”
Cerrada la Asamblea Nacional, uno de los mayores obstáculos del desarrollo del País, tendría, al momento, el Presidente de la República la facultad de expedir Decretos Leyes que cumplan los requisitos siguientes, conforme lo determina el Art.148 de la Constitución: contar “previamente” con el dictamen “favorable” de la Corte Constitucional; y, versar sobre materias de “urgencia económica”.
Por otra parte, el Art. 303 de la Constitución determina que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es de “competencia exclusiva” de la Función Ejecutiva, por lo que puede interpretarse que las leyes que versen sobre tales materias, están dentro de los requisitos preestablecidos en el Art. 148 citado.
Inclusive, los temas relativos a la inseguridad del País, terrorismo y narcotráfico estarían también dentro de las leyes urgentes, al afectar directamente las actividades privadas y públicas, pues no hay acción que sea independiente del ámbito económico. Todo está inter relacionado, pero no sería recomendable que el Gobierno busque superar todos los problemas en tan corto tiempo, bastaría con que se frene, a cualquier costo, la inseguridad; se realicen cuantiosas inversiones públicas, utilizando todas las reservas posibles y se busquen las reformas necesarias para que todos tengan trabajo y puedan comer sus hijos.
Iván Escobar Cisneros
Circo sin payasos
Por sorpresa el pasado miércoles, el señor presidente de la República mediante Decreto No. 741 y Cadena Nacional a las 07h00, comunicó su decisión de disolver la Asamblea Nacional por grave crisis política y conmoción interna, bien basado en el artículo 148 de la Constitución; mandando con ello a su casa a 137 asambleístas que nada o muy poco han hecho por el país, a más de hacernos pasar vergüenza local e internacionalmente. Muchos de ellos ya habían ‘vendido’ su voto, y ahora se quedaron sin pan ni pedazo.
Cabe indicar que durante los dos últimos años, los legisladores se habían dedicado a boicotear la gestión del presidente Lasso, bajo la excusa de su deber de Fiscalización, aplicada supuestamente orquestando 16 Juicios Políticos y más de 1.300 Pedidos de Información a los diferentes Ministerios, incluyendo data desde el año 2.000 en adelante.
Lasso aparentemente ya contaba con 52 votos en contra de su destitución (6 más de los mínimamente requeridos) pero se determinó por la Muerte Cruzada, porque de una u otra manera los sediciosos asambleístas iban a seguir obstruyendo su gestión por los dos años restantes, gestando nuevos e innumerables “golpes de estado legislativos”, cuya única finalidad obviamente era hacerse a toda costa y a cualquier precio del Ejecutivo.
Vale recordar que el correí$mo y sus secuaces ya se tomaron por asalto el Consejo Nacional de la Judicatura y el C.P.C.C.S. –y a través de ellos– el Plan abyecto era designar todas las autoridades que les puedan ser serviles y así poder impulsar la Nulidad de todos los juicios ejecutoriados contra su líder PRÓFUGO, para que ese impresentable regrese a postularse a las próximas elecciones y termine el saqueo del país iniciado en el 2007.
Una vez en la calle los ahora nada “honorables”, inmediatamente vinieron los llantos, manotazos de ahogado y las típicas leguleyadas ante la neo-marxista Corte INconstitucional para que revierta dicha Disolución, pero esta vez la ideologizada y gran causante “política” de esta situación –viendo que el pueblo literalmente se le podía venir encima– rechazó de plano las 6 acciones procesales planteadas para tales fines espurios.
Hay que reconocer que muchos asambleístas salieron “premiados” sólo habiéndolos cesado en sus funciones, ya que deberían ir a la cárcel como mínimo, por todos sus vastos, públicos y desvergonzados actos de corrupción, a los que ya nos tienen acostumbrados.
Lastimosamente, esos mismos “golpistas a sueldo” también se pueden candidatizar para estas nuevas elecciones exprés, por lo que resta de sus períodos legislativos.
Aquí es donde nosotros el pueblo ecuatoriano –en nuestra consabida frágil memoria– no debemos olvidar que esta fue “La peor Asamblea legislativa de la historia”, con varios de sus miembros incluso acusados de peculado, glosas millonarias, asociación ilícita, extorsión, cohecho, concusión y hasta violación de una joven.
César Eduardo Benítez Jiménez