Una adolescente de 15 años enfrenta un proceso legal por presunta responsabilidad en el asesinato de su hijo recién nacido.
El caso ya está en manos de la Fiscalía. En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, se dio paso al proceso penal con los elementos recabados en las primeras horas, luego del crimen.
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Las primeras medidas para la adolescente
La adolescente debe permanecer en su domicilio bajo el resguardo policial. Esto, al menos, durante los 30 días que dura la instrucción fiscal.
La joven dio a luz, presuntamente, sin conocimiento de sus familiares. Tras el parto tuvo complicaciones y la llevaron a una clínica privada en Riobamba. El 20 de mayo de 2024, la Policía recibió el reporte.
¿Cómo debe proceder el caso de la adolescente?
Ana Gómez, directora Ejecutiva Asociación MEGA, apunta a que no hay que perder de vista la responsabilidad de los padres o tutores, así como la unidad educativa a la que asistía la adolescente.
No es posible, dice la Directora de la organización que surgió en el 2006, que una adolescente de 15 años transite un embarazo completo sin que nadie se percate. El hecho debe investigarse y la gestación debe partir de la presunción de una violación.
Gómez añade que debe garantizarse que el juez que lleva el caso sea especializado en género.
El proceso legal
El delito de asesinato está tipificado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Sin embargo, al tratarse de una menor de edad, la sentencia aplicable deberá contemplar el Código de la Niñez y la Adolescencia (CONA).
Lissette Pardo, abogada penalista y experta en género, deja claro que el caso requiere un análisis desde varios puntos. Uno de ellos es que la menor, seguramente, tuvo 14 años en el momento de la gestación.
Entonces, según el ordenamiento nacional, se trataría de una violación. Tampoco, explica Pardo, se puede asegurar que la adolescente atentó contra la vida del pequeño intencionalmente, tomando en cuenta que cortó sola el cordón umbilical. Las evaluaciones psicológicas también son cruciales.
Pardo, incluso, califica de persecución a una niña, falta de análisis e inoperancia del agente fiscal por la difusión de detalles del caso.
De comprobarse el delito, la sanción máxima podría ser de ocho años de la medida denominada socio educativa. Según el caso, puede ser un internamiento permanente o de fines de semana. Esto ya estará en manos del juez.
La justicia y los derechos
Gómez y Pardo aluden a que, como ocurre en repetidas ocasiones, se está condenando socialmente a la niña por anticipado. De ahí, la necesidad de los peritajes correspondientes y la evaluación desde perspectivas especializadas.