Informes de Inteligencia policial detallan que bandas delictivas captan a menores de edad para que cometan delitos como sicariato, microtráfico de drogas, robo, tenencia de armas y asesinatos en el país.
El pasado 16 de febrero del 2023, el ministro del Interior, Juan Zapata, también señaló que antes los menores de edad eran detenidos por delitos menores, pero ahora están vinculados a bandas criminales.
Uno de los últimos crímenes, en los que adolescentes estuvieron involucrados, fue el asesinato del policía Freddi Bonilla, en Esmeraldas.
El pasado 15 de febrero, la Policía detuvo, en el sector de Tiwintza, a tres personas. Dos de los detenidos tienen 15 años de edad y uno tiene 24 años.
El crimen contra el policía Bonilla ocurrió la noche del 13 de febrero de 2023 en un aparente intento de asalto. El sospechoso, que tiene mayoría de edad, guarda prisión preventiva por el presunto delito de robo con muerte y tenencia de armas.
Pero, los dos adolescentes están bajo internamiento preventivo por 30 días en un centro de detención provisional de Esmeraldas.
“Es hora de diferenciar las sanciones para los menores de edad asociados a delitos mayores, como el sicariato”, dijo Zapata
¿Cómo se sanciona a los menores de edad?
El artículo 361 del Código Integral Penal (COIP) señala que un juez especializado en adolescentes infractores es quien debe analizar las pruebas recopiladas por Fiscalía y dictar sentencia.
Cuando un adolescente es señalado como el responsable de un delito, el magistrado debe imponerle una medida socioeducativa y la reparación integral a la víctima.
Según la normativa penal existen medidas socioeducativas privativas y no privativas de libertad. A continuación, se detallan cuáles son las medidas que se pueden imponer a los menores.
Medidas socioeducativas no privativas de libertad
1. Amonestación: es un llamado de atención verbal hecho directamente por el juzgador al adolescente y a sus padres o representantes legales para que se comprenda la ilicitud de sus acciones.
2. Imposición de reglas de conducta: es el cumplimiento de determinadas obligaciones y restricciones para que comprenda la ilegalidad que cometió y se modifique el comportamiento del adolescente, a fin de conseguir la integración a su entorno familiar y social.
3. Orientación y apoyo psico-socio familiar: es la obligación del adolescente y de sus padres o representantes legales participar en programas de orientación y apoyo familiar para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno familiar y social.
4. Servicio a la comunidad: son actividades concretas de beneficio comunitario que impone el juzgador, para que el adolescente las realice sin menoscabo de su integridad y dignidad, ni afectación de sus obligaciones académicas o laborales, tomando en consideración su edad, sus aptitudes, habilidades y destrezas.
5. Libertad asistida: es el estado de libertad condicionada al cumplimiento de directrices y restricciones de conducta fijadas por el juzgador. Se le obliga al adolescente a cumplir programas educativos, a recibir la orientación y el seguimiento de especialistas en el tratamiento de adolescentes.
Medidas socioeducativas privativas de libertad
1. Internamiento domiciliario: es la restricción parcial de la libertad. Es decir, el adolescente no puede abandonar su hogar, excepto para asistir a su establecimiento educativo, de salud y de trabajo.
2. Internamiento de fin de semana: es la restricción parcial de la libertad en virtud de la cual el adolescente estará obligado a concurrir solo los fines de semana al Centro de Adolescentes Infractores. Los otros días de la semana puede permanecer en su casa, con su familia y asistir al colegio.
3. Internamiento con régimen semiabierto: es la restricción parcial de la libertad por la que el adolescente ingresa en un Centro de Adolescentes Infractores, sin impedir su derecho a concurrir normalmente al establecimiento de estudio o de trabajo.
4. Internamiento Institucional: es la privación total de la libertad del adolescente, que ingresa en un Centro de Adolescentes Infractores.
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