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Dos años para indagar a responsables de masacres carcelarias

Familiares de las ppl asesinados esperan en los exteriores de Criminalística. Foto: EL COMERCIO

En las cuatro masacres carcelarias, que se han registrado este año en el país, la Fiscalía ya ha abierto investigaciones para determinar a los responsables.  

La última indagación se abrió el sábado 13 de noviembre del 2021 por el asesinato de 68 presos en la Penitenciaría del Litoral. Ese día personal de Fiscalía acudió a ese lugar para recabar indicios y evidencias.  

Las otras masacres ocurrieron en febrero, julio y septiembre de este año en las cárceles de Guayas, Cotopaxi y Azuay.  

Por ejemplo, por la muerte de 79 presos durante el motín violento registrado el 23 de febrero del 2021, se abrieron 10 investigaciones por el delito de asesinato y uno por delincuencia organizada.  

En cambio, el 21 de julio del 2021 hubo 34 muertos en las cárceles de Latacunga y Guayaquil. En esa ocasión se abrieron 22 investigaciones por los delitos de asesinato, homicidio, evasión, violación y delincuencia organizada   

En total, 300 personas han muerto de forma violenta durante las cuatro masacres carcelarias de este año.  

Como los principales delitos que se investigan son asesinato y homicidio, los agentes fiscales tienen un plazo de hasta dos años para la investigación previa. En ese tiempo deben recopilar indicios y determinar a los causantes.  

Tienen ese plazo, pues esos dos ilícitos tienen penas superiores a cinco años de cárcel. El delito de asesinato es sancionado con cárcel de 22 a 26 años y el homicidio tiene una pena de 10 a 13 años de prisión. Así lo establece el Código Integral Penal.  

Cuando los agentes ya identifican a los posibles responsables de esas muertes violentas, la Fiscalía solicita una audiencia para formular cargos contra los sospechosos.  

Penalistas consultados por este Diario coinciden que se les acumularán las penas a los presos que sean condenados por causar las muertes de otros reos durante estas masacres.  

Sin embargo, ese aumento de la pena no puede superar los 40 años de cárcel. Así lo establece el artículo 20 del Código Penal.  

Según esa normativa, cuando “a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años”.