
Los casos de Nathaly Mafla, desaparecida el 4 de junio, y de Lizeth Bunshi, vista por última vez el 19 de julio de 2026, muestran el papel de las cámaras de videovigilancia en Quito para reconstruir los últimos movimientos de una persona antes de su desaparición. Ese papel abre una pregunta puntual: ¿puede la Policía llevarse el DVR de una cámara de seguridad sin más trámite?
José Cárdenas, abogado de IUS Firma de Abogados, aclara que el propietario de un domicilio privado no tiene obligación de entregar sus grabaciones a la Policía solo por solicitud.
Según Cárdenas, la Policía tampoco tiene la facultad de llevarse el dispositivo ni obtener una copia sin autorización.
En caso de negativa, Cárdenas detalla que la Policía debe informar al fiscal sobre la existencia de la cámara y la falta de colaboración del propietario. Posteriormente, el fiscal solicita al juez una orden de allanamiento. Con esta orden, la autoridad puede obtener el DVR o unacopia forense de la información.
Sin embargo, esta negativa del propietario no es absoluta; un juez puede autorizar el allanamiento y la obtención del equipo pese a la oposición inicial.
María del Mar Gallegos, docente en la escuela de derecho de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), presenta un matiz diferente respecto a las cámaras de seguridad. Según ella, la entrega de este tipo de cámaras no requiere autorización judicial; basta con una solicitud de la Fiscalía.
Revisión del contenido y autorización judicial
Gallegos aclara que revisar el contenido de esas cámaras o dispositivos electrónicos durante una audiencia privada sí exige autorización judicial.
La Fiscalía, como titular de la acción penal, puede recabar elementos para formular cargos o llevar un hecho a proceso penal, pero para explotar esa información se necesita un paso adicional.
En un allanamiento con orden judicial, los equipos o dispositivos presentes entran en cadena de custodia, según ambos especialistas.
Para su posterior explotación, estos equipos requieren también autorización judicial, un requisito que aplica tanto para el DVR completo como para una copia forense del contenido.
Diferencia entre ver el video e incautar el DVR
Cárdenas señala una diferencia importante: frecuentemente, la Policía visita domicilios y permite que los propietarios revisen directamente los videos.
Este paso aporta información y abre nuevas líneas de investigación. Sin embargo, esta revisión informal no habilita el uso del video como prueba en un juicio ni equivale a la incautación del DVR.
Para que un video sea válido como prueba judicial, un perito debe acudir al lugar y realizar una copia forense del contenido del DVR. Este procedimiento entra en la cadena de custodia.
Cárdenas ilustra este proceso con un ejemplo: en el primer día, un agente policial observa el video y recopila información para la investigación; días después, un perito certifica la copia forense del mismo contenido, lo cual es indispensable para su validez judicial.
No de forma automática. Según el abogado José Cárdenas, la Policía no puede incautar un DVR de un domicilio privado únicamente por solicitarlo. Si el propietario se niega a entregarlo, la Fiscalía debe pedir a un juez una orden de allanamiento para obtener el equipo o una copia forense.
La duda surgió a partir de los casos de desaparición de Nathaly Mafla y Lizeth Bunshi, en los que las cámaras de videovigilancia fueron claves para reconstruir los últimos movimientos de las víctimas.
La negativa no impide que las autoridades accedan al material. La Policía informa el caso a la Fiscalía y esta puede solicitar a un juez una orden de allanamiento para incautar el DVR o realizar una copia forense del contenido.
Este procedimiento busca garantizar que la obtención de la evidencia respete las normas del proceso penal y la cadena de custodia.
Depende del criterio jurídico. María del Mar Gallegos sostiene que la entrega de grabaciones puede realizarse por requerimiento de la Fiscalía, mientras que José Cárdenas considera que, si el propietario no colabora, se requiere una orden judicial para obtener el equipo o la información.
Ambos especialistas coinciden en que la utilización posterior del contenido como prueba judicial debe cumplir procedimientos legales específicos.
Porque observar el video sirve para orientar la investigación, pero no lo convierte en una prueba judicial. Para que el material tenga validez en un proceso penal, un perito debe realizar una copia forense e incorporarla a la cadena de custodia.
Esta diferencia es fundamental en investigaciones por desapariciones, homicidios u otros delitos.
Las cámaras de seguridad permiten reconstruir los últimos recorridos de personas desaparecidas, pero las grabaciones solo pueden convertirse en evidencia judicial si se obtienen mediante los procedimientos legales establecidos.
En ambos casos, los registros de videovigilancia ayudaron a establecer la cronología de los hechos, mientras la Fiscalía continúa con las investigaciones.