La movilización y participación de las Fuerzas Armadas en el control de la seguridad de los Centros de Privación de Libertad será constitucional siempre que se circunscriba al perímetro exterior, incluido el primer filtro de ingreso de los recintos.
Así lo estableció el Pleno de la Corte Constitucional con el dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepción contenida en el Decreto Ejecutivo 210 del 29 de septiembre de 2021.
El Alto Tribunal dispuso que las medidas de suspensión de derechos fundamentales se efectúen recordando que a las personas privadas de libertad les asisten todos los derechos contenidos en la Constitución y que su tratamiento por parte del Estado no puede perseguir otro propósito que cumplir la promesa constitucional de rehabilitar a la persona y reinsertarla en la sociedad.
En un comunicado, la Corte insiste en que la Presidencia de la República y demás autoridades diseñen e implementen soluciones a los problemas estructurales del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, más allá de las medidas extraordinarias propias de un estado de excepción.
Asimismo, dispone al presidente Guillermo Lasso que una vez que concluya el estado de excepción remita a la Corte Constitucional el informe sobre las medidas concretas adoptadas para superar la profunda crisis penitenciaria actual.
La Corte también dispuso que la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realice el seguimiento de la implementación de las medidas dispuestas en la declaratoria de estado de excepción e informe, al finalizar el estado de excepción. Si la Defensoría del Pueblo verifica que se han producido violaciones a derechos constitucionales deberá́ activar los mecanismos y acciones necesarias previstas en el ordenamiento jurídico, dice el comunicado.
En este además se recuerda la obligación establecida en el último inciso del artículo 166 de la Constitución, que dispone que “las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción”.