Dos meses después de la aprobación de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de policías, militares y agentes penitenciarios, el Pleno de la Asamblea resolvió el sábado 6 de agosto del 2022 no acoger el veto parcial del Ejecutivo a ese proyecto normativo.
Con 96 votos a favor y 40 abstenciones, el Legislativo ratificó el texto original de 20 de 21 artículos de la Ley de uso de la fuerza. Es decir que los asambleístas rechazaron la mayoría de las objeciones planteadas por el presidente Guillermo Lasso.
Tras esta decisión de la Asamblea, la Ley aprobada llegará al Registro Oficial y desde ahí entrará en vigencia.
“La Asamblea Nacional examinará la objeción parcial dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de su entrega, y podrá, en un solo debate, allanarse a ella, en todo o en parte. También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, en todo o en parte, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. En ambos casos, la Asamblea Nacional enviará la ley al Registro Oficial para su publicación”. Así lo establece el artículo 64 de la Ley de la Función Legislativa.
Principales puntos de la Ley de uso de la fuerza
Estos son los 10 principales aspectos que se mencionan en esta normativa:
1.- Uso legítimo de la fuerza excepcional: Los policías y militares, en la medida de lo posible, harán uso de medios no violentos como la negociación y verbalización antes de recurrir al empleo de la fuerza física, al uso de armas menos letales o letales.
2.- Manifestaciones: Se prohíbeel uso de la fuerza letal en protestas sociales pacíficas. Las armas de fuego no se podrán usar para dispersión de los participantes y tampoco se impedirán las manifestaciones. Los policías solo podrán hacer uso progresivo de la fuerza cuando esté peligro la vida e integridad física de las personas, uniformados y bienes.
3.-Animales en protestas: Durante las protestas sociales, los uniformados no podrán usar animales de adiestramiento como perros o caballos como armas de defensa o control físico, solo se los usará para prevenir o disuadir el cometimiento de una infracción penal.
4.- Sistema carcelario: Los agentes penitenciarios y policías podrán usar la fuerza para mantener y restaurar el control de las cárceles, en caso de motines que atenten contra la vida e integridad de los presos, para proteger los bienes o infraestructura penitenciaria, en caso de fugas o para proteger la vida de los funcionarios públicos.
5.-Dotación de armas: Las entidades a cargo de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad Penitenciaria, dotarán a los uniformados de armas menos letales, armas letales, municiones, explosivos y equipo de protección. Además, se les capacitará periódicamente sobre su manejo y uso diferenciado.
6.-Uso de armas de fuego: Los miembros de la fuerza del orden estarán autorizados para la tenencia, uso y porte de armas de fuego y municiones entregadas en dotación por el Estado. Las emplearán ante una amenaza inminente de muerte o lesiones graves para sí mismos u otras personas.
7.-Proceso judicial: Los uniformados que al usar la fuerza provoquen lesiones o la muerte de un presunto delincuente tendrán derecho a la presunción de inocencia y no serán separados de sus instituciones mientras dure la investigación. En caso de procesos penales, los agentes contarán con patrocinio legal de la Defensoría Pública.
8.-La investigación: La Fiscalía contará con una unidad especialidad para investigar lesiones o muertes causadas por miembros de la fuerza del orden. Además, el Estadoestará obligado a iniciar de oficio y sin dilación, una investigación imparcial y efectiva en aquellos casos en los que se presuma uso indebido de la fuerza.
9.-Las sanciones a uniformados: El uso excesivo, ilegítimo o arbitrario de la fuerza por parte de los uniformados será sancionada de forma administrativa, civil o penal.
10.- Asistencia en salud mental: Los uniformados que, como resultado del uso legítimo de la fuerza, causen lesiones graves, muerte o contemple el uso del arma de fuego con munición letal, recibirá atención psicológica oportuna y suficiente, durante el tiempo que sea necesario, hasta que pueda recuperar completamente su salud y retornar a sus labores diarias.