Redacción Política
Si una persona se siente afectada por una información que haya vulnerado sus derechos, de acuerdo con los tres proyectos de ley de Comunicación presentados a la Asamblea, puede solicitar una rectificación. Según esas iniciativas, la autocrítica de los medios no es suficiente.
La necesidad de la rectificación no es legislación nueva. La Convención Interamericana de los Derechos Humanos, en su artículo 14, respalda el derecho a la rectificación. Allí se asegura que: “Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes, emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados, y que se dirijan al público, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la Ley.
En ningún caso, la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales.
El art. 66, numeral 7 de la Constitución promueve el debate de la rectificación, como parte de los derechos de libertad.
La enmienda deberá ser en el mismo espacio y horario
Ley del Foro
Art. 110. El derecho de rectificación y réplica no está sujeto a dubitación u oposición de terceros. Es obligatoria, inmediata y gratuita, en el mismo espacio impreso o audiovisual en el que se difundió.
Art. 112. El afectado tendrá el derecho a exigir que la enmienda sea una trascripción textual de su aclaración.
Art. 113. Si el medio no rectifica , los juzgados y tribunales tendrán la obligación de seguir el proceso necesario.La resolución no será apelable. El derecho a la rectificación se ejercerá sin perjuicio de las acciones civiles y penales.
Ley de Gobierno
Art. 3,numeral 11. Toda persona agraviada por informaciones falsas, infundadas, inexactas o injuriosas, emitidas en los medios, tiene derecho a la rectificación, réplica o respuesta inmediata.
Art. 4. El plazo de publicación de la rectificación no podrá exceder las 48 horas, desde que el medio reciba la solicitud.
La sola afirmación fundamentada del afectado será suficiente. En la publicación, el medio puede ratificarse en su posición. Según el artículo 6, ni el medio ni el afectado podrán referirse a la controversia mientras no se resuelva.
Ley de Montúfar
Art 43. Toda persona agraviada por la difusión de información sin pruebas o inexactas tiene derecho a la rectificación inmediata, obligatoria y gratuita.
La persona que haya sido aludida de manera poco clara, imprecisa o equivocada tiene el derecho a que, en igual espacio y horario, el medio clarifique, corrija o recoja su versión de los hechos.
El medio de comunicación quedará exento de esta obligación cuando la información controvertida haya sido publicada por fuera de su programación, en espacios contratados por terceros.
Punto de vista
César Ricaurte/ Fundamedios
‘El concepto de la réplica no está claro’
No es lo mismos rectificación que réplica. El primer término está reconocido en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El derecho a la réplica aún está en discusión y genera controversia. Los medios públicos, de otros países, lo aplican en casos de noticias oficiales, en épocas electorales. A esta réplica acceden los partidos opositores y se entiende que el Estado es quien da esa garantía. En los medios privados esta figura legal no está determinada con claridad.
La Sociedad Interamericana de Prensa ha revelado casos desproporcionados que se han generado por una réplica.
La rectificación, en cambio, sí debe mantenerse. Pero el proyecto que patrocina el Foro de la Comunicación dice que el medio está obligado a acoger a este derecho -también la réplica- de inmediato. En el caso de los noticieros se plantea que la rectificación se dé en la siguiente emisión. En el proyecto de País se habla de 48 horas. Es decir, estarían obligando al medio a que se diga sí o no. Eso puede contrariar las normas internacionales porque se debe comprobar que la información, en efecto, haya sido inexacta.
Todo esto puede limitar al medio a seguir difundiendo investigaciones o información que resulte crítica o reveladora.
Los medios de comunicación, por su parte, no han asumido con responsabilidad la necesidad de rectificar.
Linda Arias/ Aso. Televidente
‘El aludido debe fundamentar su denuncia’
El derecho de réplica es el derecho que tiene la otra parte de argumentar las razones que tuvo para hacer público un hecho. Ese es el principio.
El asunto en la rectificación, en cambio, es darle la misma importancia que tuvo la noticia a la rectificación, que tenga el mismo impacto. Porque si eso no pasa, pierde fuerza social.
48 horas es un término suficiente para hacerlo. Pensemos en las cualidades de la noticia: veracidad, oportunidad, contextualidad.
Entonces, los medios, al momento que hacen la noticia, deben estar listos para rectificar o ratificar cualquier información.
Pero la fundamentación que tenga la persona que ha sido aludida no debe ser subjetiva, se debe evitar caer en ello.
Por ejemplo, una noticia de un desastre natural, como la erupción de un volcán, si un medio me dice que está por erupcionar o que está a 48 horas de que eso suceda, si yo vivo o tengo un negocio cercano al desastre, puedo verme afectada. Entonces, si la información no es verdadera, puedo pedir que se rectifique.
Pero esa fundamentación puede ser subjetiva, por ello no podemos decir que sea suficiente. Entonces, es necesario que el afectado solicite la rectificación de forma fundamentada. Con información veraz, verificada, oportuna, con las mismas características que se pide de una información.
Kléber Chica/Radiodifusor
‘El derecho a la rectificación sí se cumple’
El derecho a la réplica, que es gratuito, ya se cumple actualmente. Si hay alguien que se considera afectado nos envía su pedido y nosotros lo hacemos, eso no difiere con la Ley actual.
Hemos hecho la rectificación en el mismo espacio y a la misma hora en determinados casos. Eso se ha venido dando y es parte de la responsabilidad que tiene el director de noticias, en el caso de las radios.
Un ejemplo claro fue el que sucedió hace poco en el espacio de noticias que dirijo en Teleradio. El hijo de un juez se sintió afectado por un mensaje de texto que leyó uno de los periodistas en contra del funcionario. El afectado tuvo ese derecho, lo invitamos a que en el mismo espacio demuestre lo contrario.
A veces también se comete un error en leer cualquier mensaje de texto de personas desconocidas. En general, el periodista es serio y profesional para dar el sustento a sus informaciones, pero hay casos en los que se tiene que rectificar.
Estoy de acuerdo en que esta se haga en el mismo espacio y horario y debe darse en todos los medios (radio, televisión y prensa escrita), porque no tiene por qué haber ciudadanos de tercera o cuarta. Eso garantiza el respeto al ciudadano por parte del medio y de los periodistas.
Considero que el plazo de 48 horas que plantea Rolando Panchana para las rectificaciones es corto. Debe ampliarse para que haya una mejor investigación.