La medida de restricción vehicular Hoy no circula se retoma este martes 10 de agosto del 2021, después de que se liberara el tránsito por el feriado.
La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) informó las reglas que deberán acatar los conductores para movilizarse en la capital en la semana así:
Martes 10 de agosto: No deben circular los vehículos cuya placa termina en 2, 3, 4 y 5.
Miércoles 11 de agosto: Están prohibidos de salir los automotores con registro metálico finalizado en 4, 5, 6 y 7.
Jueves 12 de agosto: No circulan las placas: 6, 7, 8 y 9.
Viernes 13 de agosto: Se restringe el paso a las placas terminadas en 0, 1, 8 y 9.
La disposición municipal regirá desde las 07:00 hasta las 19:00. Después de ese horario, todos los vehículos pueden circular.
Último dígito de la placa del vehículo al que aplica la restricción | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado, domingo y feriados |
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¿Las personas que irrespetan el Hoy no circula serán multadas?
Los ciudadanos que irrespeten la medida restrictiva recibirán una multa y el vehículo será retenido y trasladado al patio de retención. La AMT informó que en este caso, se impondrá una multa del 50% de un Salario Básico Unificado, es decir USD 200.
Excepciones de la restricción
El Municipio informó que hay personas que están dentro de los casos excepcionales que dispone la medida Hoy no circula. Los ciudadanos que pertenezcan a los sectores estratégicos, delivery, así como a los que tienen asignado el turno para la vacunación o revisión vehicular pueden movilizarse pese a la prohibición. Además, podrán desplazarse en estos casos:
- Oficiales del Presidente y Vicepresidente de la República.
- Oficiales del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno.
- Transporte de personas con discapacidades.
- Vehículos conducidos por personas de la tercera edad.
- Vehículos de emergencias: ambulancias públicas o privadas, motobombas y/o rescate del Cuerpo de Bomberos y automotores de la Policía Nacional en cumplimiento de su misión específica y vehículos de rescate o asistencia social.
- Vehículos de transporte colectivo de personas: público (buses urbanos e interparroquial, Sistema Metrobús Q); comercial (escolar, institucional, turístico); y, por cuenta propia (iniciativa empresarial); legalmente registrados.
- Automotores de transporte comercial rural.
- Vehículos híbridos.
Si las personas pertenecen a los grupos antes descritos, deben portar los documentos o credenciales que acrediten que pertenecen a esos sectores mencionados.