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Estado de excepción viabiliza la muerte cruzada y el trámite de dos leyes

En los próximos dos meses, militares y policías saldrán a las calles, plazas y avenidas a realizar patrullajes conjuntos. Foto: Julio Estrella/ EL COMERCIO

El presidente Guillermo Lasso decretó el estado de excepción por “la grave conmoción interna” generada en territorio nacional debido a la ola delictiva que se ha producido en las últimas semanas y el incremento de los homicidios intencionales.

Eso implica que, en los próximos dos meses, militares y policías saldrán a las calles, plazas y avenidas a realizar patrullajes conjuntos. Esto en medio de un ambiente que comienza a calentarse por el anuncio de protestas en contra del Gobierno por el incremento mensual de los combustibles y temas económicos de interés nacional.

A esto se suma -según analistas y constitucionalistas consultados por este Diario- que el Primer Mandatario trata de labrar el camino para agilizar la entrega y aprobación de dos proyectos, en la Asamblea Nacional, que anteriormente formaban parte de la polémica Ley Creando Oportunidades, la cual abordaba temas tributarios y laborales en un solo cuerpo legal.

Para el constitucionalista André Benavides, con base en el artículo 140 de la Constitución, el estado de excepción faculta al Primer Mandatario enviar los dos proyectos, de carácter económico urgente, de forma simultánea. “Incluso con el estado de excepción carcelario, suscrito el pasado 29 de septiembre, lo pudo haber hecho sin inconvenientes”.

Al igual que el último decreto, Lasso adoptó esa medida por “la grave conmoción interna” generada tras la muerte de más de 100 internos en la Penitenciaría del Litoral. No obstante, los asambleístas de la bancada Unión por la Esperanza (UNES) y otros constitucionalistas cuestionaron la disposición porque no se pueden enviar dos proyectos económicos urgentes tras declarar el estado de excepción en los centros de rehabilitación social.

Para el abogado Byron Palma, ese tipo de estrategias son “una forma de torcer la Constitución como en los peores tiempos del correísmo”.

Por otro lado -acota Benavides- otro aspecto clave es el término “grave conmoción interna” que debe ser evaluado por la Corte Constitucional. “Ya con la calificación de grave conmoción interna, tranquilamente el presidente o la Asamblea pueden activar el mecanismo de la muerte cruzada. Por ejemplo, puede haber grave conmoción interna si se dan fuertes protestas en el país por un tema económico o lo que sea, la causal es bastante amplia”.

A criterio del politólogo Daniel Crespo, la muerte cruzada es una de las vías que tiene el Ejecutivo para aplicar su plan de trabajo y evitar toda clase de obstrucción como lo ha señalado el presidente en sus intervenciones. Pero, considera que Lasso trata de forma impositiva, sin un manejo adecuado de negociación política, presionar para conseguir sus objetivos. También mostrar un mensaje a la gente de que si las cosas no cambian es por culpa de la Asamblea.

Otros juristas opinan que el nuevo decreto no restringe los derechos de las personas. El constitucionalista Emilio Suárez explica que no suspende ni limita la libertad de tránsito, de información, tampoco la libertad de reunión o asociación de las personas.

“Lo que el Primer Mandatario dispuso fue la movilización de las Fuerzas Armadas y Policías a las calles para realizar operativos de control de armas, municiones y explosivos, controles de tráfico de droga, requisas de droga y patrullajes las 24 horas del día, pero estas acciones no restringen ningún derecho de la ciudadanía”, mencionó.

En la nueva disposición se establece la movilización de las Fuerzas Armadas en El Oro, Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha y Sucumbíos para “complementar las funciones de la Policía”. Y en el resto de provincias. “La Comandancia de Policía coordinará acciones con las entidades públicas en territorio para reforzar la vigilancia y prevención del delito”.

El objetivo es combatir la inseguridad en todos sus niveles. “Todos los sectores sociales y políticos debemos trabajar con absoluta unidad”, expresó el Jefe de Estado. “En las calles hay un solo enemigo: el narcotráfico”.

El artículo 165 de la Constitución del Ecuador menciona que, durante el estado de excepción, el Jefe de Estado puede suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad del correo, la libertad de tránsito, la libertad de asociación y reunión, y la libertad de información. También puede decretar la recaudación anticipada de tributos, disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, entre otros.

Diego Núñez, docente en Derecho Constitucional, asegura que para que se aplique cualquiera de esas medidas, Lasso debe establecerlas textualmente en un decreto ejecutivo. “El documento que el Presidente emitió no especifica la restricción de ningún derecho”.