Dos recursos legales contra amnistías se toman por daños a Quito

La Corte Constitucional pide informes sobre las amnistías aprobadas en marzo pasado. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
A distintos ritmos. La acción de protección en la justicia ordinaria y la acción de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional son las dos vías con las cuales se busca frenar las 268 amnistías aprobadas por la Asamblea en un solo paquete.
La acción de protección fue presentada por el exdiputado Andrés Páez en contra de la Asamblea, por beneficiar con las amnistías a personas procesadas por dañar Quito durante las violentas protestas de octubre. la audiencia de este caso se dará el próximo 24 de marzo, a las 10:40, en el Complejo Judicial de Quitumbe, sur de la capital.
En esa diligencia las partes deberán presentar las pruebas. Asambleístas del correísmo enviaron un escrito para participar como terceros interesados en esta causa.
Páez también solicitó medidas cautelares para que se suspendieran las amnistías hasta que se resuelva la acción, pero la jueza Lucila Soria negó este pedido, al señalar que este tipo de medidas solo se pueden ordenar para evitar o cesar la violación o amenaza de violación de un derecho, y que este no es el caso.
Alcance de la acción de protección y demanda de inconstitucionalidad
El constitucionalista Stalin Raza duda que este recurso pueda frenar las amnistías. "La acción de protección, en realidad, es para quienes tienen el interés de que se tramite rápido; los jueces tienen que convocar pronto a que se den las audiencias para las acciones de protección, pero asimismo corren el riesgo de que pronto les digan que no es la vía y de que el tema quede como una simple reacción de tipo político o de show".
El también constitucionalista Ismael Quintana concuerda en que “prácticamente el único camino” es acudir a la Corte Constitucional, pues ya en 2019 determinó que las resoluciones parlamentarias de amnistías son actos legislativos, que pueden ser impugnados por incumplimiento.
El martes 15 de marzo de 2022, empresarios y activistas del colectivo Quito Levántate acudieron a la Corte Constitucional a presentar este recurso. Sin embargo, este Tribunal no tiene plazos específicos para una resolución.
Raza explica que "la Corte Constitucional tiene amplias facultades en sus sentencias; puede modular sus sentencias, en el tiempo, en el espacio, en las condiciones".
"La Corte puede hacer una sentencia en la que establezca cuáles son los delitos que sí son susceptibles de ser amnistiados y los diferencie de aquellos que no lo son", añadió.
El último inciso del art. 120 de la Constitución dice que “no se concederán amnistías por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia”.
"Claramente no es susceptible de ser amnistiado el secuestro, la tortura. Hay personas que están acusadas de haber secuestrado a un grupo de periodistas y a un grupo de policías en la Casa de la Cultura de Quito y hay un grupo de personas que están investigadas por haber retenido en contra de un grupo de policías, de haberlos vejado", precisó Raza.
De las 268 personas amnistiadas, 60 pertenecen al caso “judicializados por ejercer el derecho a la resistencia y protesta social – octubre 2019”; 153 a “defensores de los territorios comunitarios”; 12 a “administración de justicia indígena”; y 43 a “defensores de la naturaleza”. La resolución fue publicada el martes pasado en el Registro Oficial.
El movimiento Pachakutik anunció que buscará respaldo de organismos internacionales de Derechos Humanos para las amnistías.
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