Daniel Noboa, presidente de la República, oficializó el mecanismo para efectuar el pago de transferencias monetarias a transportistas como compensación por la estabilización del precio de los combustibles, como medida de protección a usuarios de transporte, a través del Decreto Ejecutivo No. 306.
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El Decreto crea un mecanismo de protección a los usuarios del transporte por la implementación del esquema de estabilización de precios en la gasolina extra y extra con etanol en el segmento
automotriz.
Este mecanismo, como se había hablado días atrás, consistente en una transferencia monetaria mensual para los beneficiarios que se determinen desde las entidades públicas competentes, dentro del registro de propietarios de vehículos cuya modalidad de transporte sean las de: taxi convencional, taxi ejecutivo, transporte de carga liviana y mixta, y comercial tricimoto / mototaxi.
Según los cálculos del Gobierno, el beneficio está dirigido a 84 000 unidades de transporte de pasajeros.
El objetivo del mecanismo de protección es evitar el alza de tarifas que el ciudadano paga por el uso de transporte público, en virtud de la implementación del esquema de estabilización de precios en la gasolina extra y extra con etanol en el segmento automotriz.
Decreto de Daniel Noboa explica el mecanismo de compensación por el precio de los combustibles
El pago se efectuará a través de una transferencia bancaria mensual a la cuenta del titular o propietario del vehículo.
El monto será definido al multiplicar la diferencia entre el precio por galón base de 2 465 dólares y el precio de venta al público que comunique mensualmente el Ministerio de Energía y Minas; por el monto en galones referencial para cada tipo de transporte.
El Gobierno Nacional asumirá la diferencia de lo que cuesta cada galón, evitando el alza de tarifas del servicio de este tipo de transporte a la ciudadanía.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas remitirá al Ministerio de Inclusión Económica y Social el listado de beneficiarios, cuenta bancaria y monto a transferir para que este último
efectúe la transferencia.
El primer pago de la transferencia monetaria se hará una vez que entre en vigencia el Decreto Ejecutivo que incluya el esquema de estabilización de precios en la gasolina extra y extra con etanol en el segmento automotriz; así como, la emisión de los instrumentos jurídicos que regulen este proceso.
Los pagos de la transferencia monetaria por la implementación del esquema de estabilización de precios en la gasolina extra y extra con etanol en el segmento automotriz, se harán de manera mensual.
El pago de la transferencia monetaria no constituye causal para que los beneficiarios identificados pierdan el acceso a otros beneficios sociales que reciban al momento de la entrada en vigencia de este Decreto Ejecutivo o puedan recibir en el futuro.