El 12 de septiembre de 2022 el presidente Guillermo Lasso presentó cuáles serán las ocho preguntas que estarán en la próxima consulta popular. Esa misma tarde autoridades del Gobierno llevaron las preguntas y anexos a la Corte Constitucional para su aprobación.
Sin embargo, esas no serían todas las preguntas, ya que el 13 de septiembre el ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, mencionó que se tiene pensado agregar dos preguntas más a la consulta popular.
Se tiene previsto que el Gobierno establezca dos procesos, el primero sobre un referéndum constitucional y otro de consulta popular que estarán incluidos en la misma papeleta.
Referendo constitucional y consulta popular
Es una iniciativa donde el presidente usa la enmienda de uno o más artículos de la Constitución sobre estrictas normal. La primera es que no se puede alterar la estructura fundamental de la Carta Política, tampoco se puede alterar los elementos constitutivos del Estado.
Tampoco se podrá establecer restricciones a las garantías y derechos de las personas y no se puede modificar el procedimiento mismo de la reforma de Constitución.
Por su parte, en la consulta popular el Presidente de la República puede convocar a una consulta sobre temas que se consideren convenientes. También implica el tratamiento de temas sencillos sobre políticas públicas que no generan cambios constitucionales de ninguna forma.
¿Cómo califica la CC las propuestas?
Según la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Jurisdiccional, en las enmiendas, reformas y cambios constitucionales la Corte puede tratar de tres formas.
El primero es sobre un dictamen de procedimiento, en este caso la Corte deberá determinar la vía en la cual se deberá hacer el trámite en las preguntas.
Puede ser una enmienda con un referendo en las urnas, otro sobre una reforma que es tramitada en un inicio por la Asamblea y luego pasa a elecciones y la última un cambio Constitucional por medio de una Asamblea Constituyente.
El segundo es un proceso de sentencia de constitucionalidad donde el presidente emitirá un decreto ejecutivo para convocar al referéndum Popular. Luego de esto la Corte Constitucional pasará a otro control donde los jueces establecerán un examen de la convocatoria y contenido.
Aquí se deberá corroborar que las preguntas tengan los siguientes requisitos:
- No se deberá inducir al elector a una respuesta.
- Tendrán que tener concordancia entre el considerando y el texto normativo.
- Se tiene que emplear un lenguaje neutro y sin carga emotiva y comprensible.
- Relación directa de causalidad.
- No deberá proporcionar información superflua.
- No se podrá aceptar o negar varios temas, es decir no podrán aprobar o rechazar algunos temas en bloque.
- La propuesta no debe buscar un beneficio de proyecto político.
En este punto la CC tiene un plazo de 20 días donde deberá emitir su pronunciamiento. De no hacerlo en el tiempo establecido se entenderá que el dictamen fue favorable.
Y finalmente también existe la sentencia de constitucionalidad de las enmiendas luego de aprobarse las preguntas del referendo. Aquí los cambios constitucionales se podrán demandar ante la CC por vicios de procedimiento luego de la convocatoria.
Se tendrá que realizar la demanda dentro de los 30 días de la entrada en vigencia de las enmiendas.
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