Según expertos, CNE es clave para que Constituyente de Daniel Noboa sea viable en Ecuador

Daniel Noboa omitió un paso en el procedimiento para la consulta popular sobre la Asamblea Constituyente

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Mediante el Decreto Ejecutivo 148, el presidente Daniel Noboa convocó este 19 de septiembre de 2025 a una consulta popular sobre la instalación de una Asamblea Constituyente. El mandatario envió la pregunta directamente al Consejo Nacional Electoral (CNE), sin pasar por la Corte Constitucional, lo que ha generado cuestionamientos de analistas y constitucionalistas.

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El analista político, Alfredo Espinosa, explicó que el presidente debía enviar la pregunta de la Constituyente a la Corte Constitucional. Señaló que este trámite incluye no solo la pregunta, sino también el estatuto electoral y la justificación correspondiente.

Espinosa aseguró que Noboa omitió este paso y dispuso directamente al CNE convocar a consulta. Consideró que la acción es “absolutamente inconstitucional”.

Agregó que la Corte debía analizar no solo la pregunta, sino también los anexos que definen el mecanismo de elección de los futuros constituyentes. Resaltó que esa revisión es indispensable para establecer cuántos representantes serán elegidos y bajo qué reglas.

El analista remarcó que al ignorar este filtro se vulnera la esencia del procedimiento constitucional. A su criterio, se trata de un salto jurídico que rompe el equilibrio institucional.

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Riesgo de confrontación con la Corte Constitucional

Espinosa sostuvo que la estrategia de Noboa busca pasar por encima de la Corte. Dijo que los jueces podrían declarar inconstitucional el decreto por falta de procedimiento jurídico.

Según el analista, este escenario recuerda al episodio de 2007, cuando Jorge Acosta, entonces Presidente del CNE, destituyó a los exdiputados del Congreso Nacional por interferir en el proceso electoral.

Añadió que la Corte no podrá ignorar la omisión del Ejecutivo, ya que el estatuto electoral nunca fue revisado. Consideró que este vacío imposibilita conocer aspectos centrales de la elección constituyente.

Espinosa enfatizó que la independencia de funciones es un pilar de la democracia y que, en este caso, se está debilitando. Alertó que lo ocurrido refleja una intención de concentrar poder.

Antecedente sobre el criterio del organismo constitucional

Por su parte el analista político Arturo Moscoso aseguró en su cuenta de X que ya hubo un antecedente, pues a su criterio, en el 2007 se utilizó un argumento similar.

En aquella ocasión, según Moscoso, el entonces presidente Rafael Correa convocó a una Asamblea Constituyente, sin tomar en cuenta el criterio de organismo de control de aquella época, el Tribunal de Garantías Constitucionales.

“Aclaro que cuando digo que Correa hizo lo mismo en 2007 me refiero a esto: convocó a una Constituyente eludiendo el control previo del Tribunal Constitucional sobre la consulta popular (art. 283 de la Constitución de 1998)”, escribió Moscoso en X.

Consecuencias políticas para el Consejo Nacional Electoral

Espinosa afirmó que el CNE no debería convocar a la consulta sin un dictamen de la Corte. A su criterio, hacerlo sería un incumplimiento de funciones y una violación del Estado de derecho.

El analista mencionó que una medida cautelar detuvo hace pocos días la renovación del CNE, lo que, en su opinión, evidencia que los consejeros actuarían de manera funcional al Gobierno. Recordó que en política no existen hechos aislados.

Espinosa insistió en que si el CNE procede con el decreto presidencial, se consolidará un patrón de obediencia al Ejecutivo. Para él, esto configuraría una falla de origen en el proceso constituyente.

Demandas de inconstitucionalidad y efectos en la democracia

El analista político explicó que las demandas de inconstitucionalidad sí tendrían sustento jurídico. Indicó que el CNE no puede convocar a una consulta sobre una Constituyente sin el filtro constitucional.

Espinosa advirtió que si este proceso avanza, se consolidaría una autocracia de derecha impulsada por el Gobierno. Consideró que se estaría hipotecando la credencial democrática del Ecuador.

Afirmó que la línea divisoria entre las funciones del Estado ya fue violentada con el decreto de Noboa. A su criterio, se derrumbó el muro institucional que garantiza independencia entre poderes.

Espinosa sostuvo que, de consumarse la consulta sin la revisión de la Corte, el país enfrentará un escenario complejo. Señaló que las movilizaciones sociales tendrán un mayor respaldo por la falta de legitimidad.

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Posible intervención de organismos internacionales

Espinosa señaló que la Corte Constitucional podría recurrir a la Organización de Estados Americanos. Explicó que la Carta Democrática Interamericana contempla sanciones como el desconocimiento internacional de un Estado que incumple principios democráticos.

El analista agregó que Noboa se arriesga a un repudio internacional por impulsar una acción no democrática. Mencionó que este escenario ya ha sido observado con preocupación por la OEA.

Aclaró que la aplicación de la Carta Democrática puede generar consecuencias similares a las vistas en Venezuela, con sanciones y aislamiento regional. Enfatizó que este mecanismo es una opción real para la Corte.

Espinosa dijo que, de concretarse esa vía, Ecuador quedaría señalado como un país que no respeta el Estado de derecho. Aseguró que esta situación debilitaría la imagen internacional del Gobierno.

El bloque de constitucionalidad y la vía obligatoria

El abogado constitucionalista, Edison Guarango, explicó que el bloque de constitucionalidad agrupa normas que tienen jerarquía superior, dentro y fuera de la Carta Magna. Precisó que estas normas no pueden ser ignoradas por ninguna autoridad.

El jurista puntualizó que la jurisprudencia de la Corte Constitucional es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones. Recordó que esa obligatoriedad está reconocida en la misma Carta Magna.

Añadió que la omisión del Ejecutivo vulnera el debido proceso y excede las atribuciones presidenciales. Enfatizó que esta ruta puede terminar con la nulidad total del procedimiento.

Orden constitucional y rol de la Corte Constitucional

Guarango sostuvo que la decisión del presidente Daniel Noboa rompe completamente el orden constitucional. Explicó que la Corte Constitucional es el último ente de revisión y que su papel como máximo intérprete está definido en la jurisprudencia vigente.

Guarango enfatizó que la Corte es el órgano encargado de filtrar cualquier intento de instalar una Asamblea Constituyente. Subrayó que al excluirla, el Ejecutivo incurre en una inconstitucionalidad evidente que contradice la propia Carta Magna.

El jurista señaló que se trata de una ruptura institucional impulsada desde la Presidencia. A su criterio, la medida va en contra de todos los preceptos constitucionales y desconoce la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte.


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