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I El Debate: a) La actual discusión y análisis de carácter político gira en torno a conocer qué es mejor, si las enmiendas o reforma parcial a la Constitución o, una Asamblea Constituyente. Sin embargo, poco se ha dicho y conoce, en relación a cuáles serían los temas que – debiendo ser trascendentales – tiene en mente plantear el Ejecutivo para el efecto, así como la vía constitucional – legal que se utilizaría, habida cuenta que, quien tiene la batuta al respecto es el señor presidente de la república, por ser un asunto de su iniciativa y oferta de campaña. b) En esas circunstancias, ha surgido un debate público de opiniones, sugerencias y pedidos, en el que, algunos sostienen que por motivos prácticos y por el factor tiempo, lo ideal sería enmendar o reformar la constitución vigente; y, otros que, por el contrario, consideran que se debe tomar la ruta de la Asamblea Constituyente. c) Lo cierto es que, en dicho escenario y con el antecedente expuesto, resulta apresurado discutir de algo que aún no se conoce a profundidad; así, haciendo una analogía, parecería que existe un debate para decidir qué tipo de pasaje comprar, pero sin saber ni conocer el lugar del destino. d) La falta de información por parte del oficialismo para dar a conocer a la ciudadanía el alcance de su propuesta de Asamblea Constituyente, sumado a la complejidad de la normativa a seguir y cumplir; y, como si fuera poco, la extrema rigurosidad que al parecer existe en la Corte Constitucional para dar paso a cualquier solicitud para el efecto, sin duda dificultan el entendimiento y obstaculizan el camino de solución. e) Por otro lado, toda vez que ADN gozaría de una buena posición en la Asamblea entrante, hecho que coadyuvaría favorablemente a que se puedan atender y despachar con prontitud los temas urgentes e importantes que demanda el país, sin perjuicio de que paralelamente, o por cuerda separada el oficialismo pueda trabajar en el vital asunto constitucional.
II Necesidad de un cambio: Dentro de este debate a ciegas, pero siendo el común denominador que la actual constitución (2008) no satisface las necesidades que requiere el país, habida cuenta que existen disposiciones como bien lo ha alertado el Dr. E. Herrería, como la acción extraordinaria de protección que debilita la esencia de la cosa juzgada, el CPCCS, los muros en las áreas estratégicas que afectan la inversión extranjera, así como la limitación al arbitraje internacional, etc., lo cual hace ver con claridad que se necesita un cambio importante y profundo de las reglas constitucionales, de tal suerte que las mismas se vuelvan acordes a los nuevos tiempos con cara a las exigencias que nos depara el presente y el futuro dentro de un mundo libre y global, en el que las condiciones del juego han sido modificadas por la tecnología, con mayor motivo si gozamos y dependemos de una economía dolarizada; mundo en el que, se presentan nuevos actores, retos y oportunidades, respaldados por circunstancias latentes y altamente determinantes e influyentes como la IA por ejemplo.
III Conclusiones: a) El oficialismo debe aclarar cuál es el alcance exacto de su propuesta y, sobre esa base, debería abrirse y plantearse el debate nacional. b) Resultaría ineficiente tomar la delicada y muy importante senda de la Asamblea Constituyente, con todos los costos y riesgos que implica, para hacer un ajuste light o express. c) Así como se debe destronar la constitución del 2008, así mismo se debe desestimar una nueva constitución a medida del régimen de turno; si no que más bien, de ser el caso, se deben enfocar los esfuerzos en una Carta Fundamental para los próximos lustros que, dejando de ser estatista se enfoque en apuntalar estadistas. d) Sea el camino rápido o el demorado, ambos difíciles y complejos por cierto, se debe velar por el cumplimiento de la normativa constitucional y legal, evitando los by pass que no dejan de ser, por más buena intención práctica que puedan tener, maneras de estirar la interpretación a la conveniencia circunstancial y no a una fiel interpretación legal. e) Debemos tener claro que, sea el camino que se tome, no se solucionará mágicamente los problemas del país, sino que más bien, estas medidas constituirán válidas herramientas que sumados al esfuerzo de la sociedad y de las instituciones estatales, apuntalaràn en gran medida para orientarnos a un país mejor. f) Todo indicaría que, si queremos un cambio no mayormente profundo y no por ello menos importante, el camino sería, ya sea la enmienda (art. 441 ) la misma que no puede alterar la estructura fundamental de la constitución “…o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución…” y que para su aprobación requiere referéndum si es iniciativa presidencial o vía Asamblea Nacional con el respaldo de por lo menos las dos terceras partes de los asambleístas; o, en su defecto, la reforma parcial (art. 442) “que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución…” Procedimiento que, una vez aprobado por la Asamblea, deberá ser sometido a referéndum. Siendo la C. Constitucional quien, calificará cuál es el procedimiento que corresponde a cada caso, conforme el art. 443. En ambos casos ya por sí engorrosos, la actual constitución seguirá vigente con los ajustes alcanzados, constitución que por cierto fue confeccionada con candados y minas, justamente en aras de mantener un proyecto socialista en el que prime el presidencialismo concentrador, pensando en mantenerse en el poder por largo tiempo. Pero, si lo que se pretende es eliminar la actual constitución y realizar un cambio estructural a efectos de proteger y fortalecer el Estado de derecho y, valga la digresión, debilitar al socialismo del siglo XXI por si volviese, la Asamblea Constituyente es lo que cabe.-