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Ecuador tendrá tres días de descanso por la Independencia de Guayaquil. El feriado nacional comenzará el viernes 9 de octubre de 2026 y se unirá al sábado 10 y domingo 11. Sin embargo, sectores como servicios, comercio y atención al público mantendrán actividades, por lo que parte de sus trabajadores deberá cumplir su jornada. Para estos casos, el Código del Trabajo establece una compensación que depende del salario y de las horas laboradas.
El viernes 9 de octubre corresponde a un día de descanso obligatorio. Los trabajadores del sector privado que laboren durante esa fecha deben considerar un recargo sobre el valor habitual de cada hora.
Las horas trabajadas durante un feriado se consideran extraordinarias y reciben un recargo del 100 %. Esto significa que cada hora laborada el 9 de octubre debe pagarse al doble de su valor habitual.
La misma regla aplica para las jornadas que correspondan a fines de semana.
El primer paso consiste en determinar el valor de una hora ordinaria. Para eso, el trabajador debe dividir su salario mensual para 240, cifra que corresponde al número promedio de horas laborables de un mes.
Salario mensual ÷ 240 = valor de la hora ordinaria
Después, ese resultado debe multiplicarse por dos debido al recargo del 100 % correspondiente al feriado.
Valor de la hora ordinaria × 2 = valor de cada hora trabajada en el feriado
El resultado debe multiplicarse por el número de horas laboradas durante el 9 de octubre.
El presidente Daniel Noboa firmó el martes 29 de septiembre de 2026 el Decreto Ejecutivo 513, que establece una tarifa del 8 % del IVA para servicios turísticos durante el viernes 9, sábado 10 y domingo 11 de octubre.
La reducción no aplica a todas las compras. El decreto remite a las actividades turísticas definidas en el artículo 5 de la Ley de Turismo.
Entre ellas constan alojamiento; servicios de alimentos, bebidas y entretenimiento; transporte turístico; guianza; agenciamiento turístico; centros de turismo comunitario; parques temáticos; balnearios y servicios relacionados con eventos, congresos y convenciones.
La Ley de Turismo establece requisitos para quienes prestan estas actividades, entre ellos el Registro de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento, con la excepción prevista para las unidades integrales de negocios.
El Decreto Ejecutivo 513 encarga al Servicio de Rentas Internas (SRI) las acciones necesarias para aplicar la medida. Los establecimientos correspondientes deberán emitir sus comprobantes de venta con la tarifa reducida durante los tres días.
La tarifa del 8 % terminará después del domingo 11 de octubre. A partir de entonces volverá a aplicarse el porcentaje correspondiente según el régimen tributario vigente.
Cada hora trabajada durante el feriado debe pagarse al doble de su valor habitual.
Contexto: Las horas laboradas en un día de descanso obligatorio se consideran extraordinarias y reciben un recargo del 100%.
Primero se divide el salario mensual para 240 y después se multiplica el resultado por dos.
Contexto: El valor obtenido corresponde al pago por cada hora trabajada durante el feriado. Luego debe multiplicarse por el número de horas laboradas.
Parte de los trabajadores de sectores como servicios, comercio y atención al público mantendrá sus actividades.
Contexto: Para quienes cumplan su jornada durante el feriado, el Código del Trabajo establece una compensación según el salario y las horas laboradas.
El descanso comenzará el viernes 9 de octubre y se unirá al sábado 10 y domingo 11.
Contexto: El viernes 9 de octubre corresponde a un día de descanso obligatorio.
Sí. La misma regla aplica para las jornadas que correspondan a fines de semana.
Contexto: El texto establece que estas horas reciben un recargo del 100%, por lo que se pagan al doble del valor habitual.
La tarifa será del 8% durante el viernes 9, sábado 10 y domingo 11 de octubre.
Contexto: Daniel Noboa estableció esta reducción mediante el Decreto Ejecutivo 513, firmado el 29 de septiembre de 2026.
La reducción aplica a las actividades turísticas contempladas en la Ley de Turismo.
Contexto: Entre ellas constan alojamiento; alimentos, bebidas y entretenimiento; transporte turístico; guianza; agenciamiento turístico; centros de turismo comunitario; parques temáticos; balnearios y servicios vinculados con eventos, congresos y convenciones.
No. La reducción está dirigida a los servicios turísticos establecidos en la normativa.
Contexto: Los establecimientos correspondientes deberán emitir sus comprobantes de venta con la tarifa reducida durante los tres días.
La tarifa reducida terminará después del domingo 11 de octubre.
Contexto: Después volverá a aplicarse el porcentaje correspondiente según el régimen tributario vigente.