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Daniel Noboa firmó este martes 29 de septiembre de 2026 el Decreto Ejecutivo 513, que establece una tarifa del 8% del impuesto al valor agregado (IVA) para servicios turísticos durante tres días del feriado de octubre.
La medida se aplicará el viernes 9, sábado 10 y domingo 11 de octubre. El decreto encarga al Servicio de Rentas Internas (SRI) adoptar las acciones necesarias para implementarla y dispone que los establecimientos emitan sus comprobantes de venta con la tarifa reducida en esas fechas.
El decreto remite a las actividades definidas en el artículo 5 de la Ley de Turismo. Entre ellas constan el alojamiento, los servicios de alimentos, bebidas y entretenimiento, el transporte turístico, la guianza y el agenciamiento turístico.
La lista también incluye centros de turismo comunitario, parques temáticos, balnearios y servicios vinculados con eventos, congresos y convenciones.
La Ley de Turismo exige a quienes prestan estas actividades cumplir los requisitos previstos en la normativa, entre ellos el Registro de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento, con la excepción que contempla para las unidades integrales de negocios.
Por tanto, la reducción se refiere a la prestación de servicios calificados como actividades turísticas en las fechas señaladas. El decreto no dispone una rebaja general del IVA para todas las compras realizadas durante el feriado.
El documento señala que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Su ejecución queda a cargo del SRI, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo.
En los considerandos, el Gobierno presenta la reducción temporal como una medida para incentivar el turismo interno y la actividad económica del sector. El decreto recoge un dictamen favorable emitido por el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo el 25 de septiembre.