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La jornada de trabajo del viernes 20 de noviembre de 2026 fue suspendida en todo el Ecuador para los sectores público y privado mediante el Decreto Ejecutivo 507, suscrito por el presidente Daniel Noboa el 22 de septiembre de 2026. La medida establece que el día no será recuperable, sin embargo, existen empresas y entidades estatales que no podrán paralizar sus actividades.
De acuerdo con el Código del Trabajo, cuando una persona presta servicios durante un feriado no recuperable o en un día de descanso obligatorio, las horas trabajadas tienen la condición de extraordinarias y deben remunerarse con un recargo del 100% sobre el valor correspondiente a una jornada ordinaria de ocho horas.
Gabriel Recalde, director del Centro de Estudios de la Política Laboral (CEPL), explica que según el artículo 65 de esa norma, “los sábados, domingos y feriados o los que son objeto de días de descanso obligatorio, decretados por la Ley de Feriados o por decreto presidencial, que le faculta el mismo código y la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep) al presidente, deben tener un recargo del 100% para el sector privado y del 60% para el sector público”.
El experto agrega que en las entidades estatales esas horas extra tienen límite y no pueden superar las 60 horas, mientras que en el sector privado, de acuerdo con el mismo código, no se establece un tope. “Por eso el empleador, o sea las empresas, tienen que asumir ese costo”, puntualiza.
Sin embargo, Daniel Hidalgo, experto en Derecho Laboral, considera que si bien la reformatoria al Código del Trabajo establece que las personas que trabajen cuando se suspende la jornada laboral deberían recibir el recargo pertinente, en el mismo cuerpo legal, en la disposición general tercera, dice que “en aquellas industrias o labores del sector privado respecto de los cuales por su naturaleza y condición manifiesta no puedan interrumpir las actividades durante los días de descanso obligatorios, se deberá designar otro día de la semana para el descanso“.
El análisis lo expone bajo la premisa de que la suspensión de la jornada laboral del 20 de noviembre no es un feriado. “Si le vamos vinculando (con el decreto), en este caso esa suspensión también puede tener dos caminos: el uno es efectivamente pagar las horas extraordinarias, o el otro, de ser pertinente si es que se justifica que por la industria o el servicio no se pueden suspender las actividades, se podría buscar un efecto de compensación, pero no es mandatoria“, indica.
Lo afirma porque en esa norma se aclara que no se trata de una disposición del empleador, sino que “tiene que ser de un acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador.”
Según Recalde, esa lectura generó confusión respecto al pago de la jornada laboral del pasado 26 de junio, cuando Noboa la suspendió por el partido de Ecuador en el Mundial. Sostiene que las interpretaciones de ese tipo ocurren porque el mismo Código se puede ajustar. “Los principios del Derecho Laboral son así. O sea, cuando hay un acuerdo entre las partes, incluso vencen algunos principios del Derecho, de las reglas, leyes, porque si una persona y yo nos ponemos de acuerdo, podría estar encima de eso, en contra de una norma”, añade.
El especialista estima que, posiblemente, esa podría ser una opción que miren las industrias pequeñas y grandes para no detener ni afectar sus actividades. No obstante, cree que el Ministerio de Trabajo podría emitir un pronunciamiento que especifique cómo se pagará esa jornada o se lo podría precisar en otro decreto. De lo contrario, el pago debe regirse a lo que establece el Código y cancelarlos con los recargos del caso.
Según los considerandos del documento, la decisión se relaciona con la realización del Festival Internacional de Artes Vivas de Loja (FIAVL), previsto en la ciudad de Loja del 12 al 22 de noviembre de 2026. El decreto indica que la suspensión de la jornada permitirá incentivar la movilidad interna y la participación ciudadana en las actividades desarrolladas en el marco de ese evento.
El Festival Internacional de Artes Vivas de Loja (FIAVL) constituye un espacio para el fomento del arte y la cultura, el fortalecimiento de la identidad nacional y la promoción del turismo interno, añade el documento.
Además, sostiene que la suspensión de la jornada laboral contribuirá a la dinamización del turismo y de las actividades económicas vinculadas a este sector.
Entre los antecedentes citados consta la Resolución No. RL-2021-2023-117, mediante la cual el Pleno de la Asamblea Nacional declaró el 18 de noviembre como el Día Nacional de las Artes Vivas y Escénicas en el Ecuador.
El artículo 3 del decreto dispone que durante la suspensión se garantizará la provisión de servicios públicos básicos y esenciales. Entre ellos se menciona:
El documento también establece que las máximas autoridades de las instituciones, entidades y organismos del sector público deberán contar con el personal mínimo necesario para atender las demandas de la colectividad.
La ejecución del decreto estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo y al Ministerio de Gobierno, en coordinación con las entidades e instituciones correspondientes dentro de sus competencias.