La jubilación patronal es el debate del momento. En redes sociales se pueden leer diversas posturas desde que el ministro de Trabajo, Patricio Donoso, anunció que esta pensión vitalicia sería eliminada en la nueva Ley de Oportunidades Laborales, que prepara el Gobierno Nacional.
¿En qué consiste este tipo de jubilación?
La jubilación patronal es una pensión vitalicia que reciben los trabajadores por parte de los empleadores cuando han laborado por más de 20 años en una misma empresa de forma ininterrumpida, así lo establece el artículo 216 del Código del Trabajo, vigente desde 1938.
¿Quién tiene derecho a esta jubilación?
Para tener derecho a la jubilación patronal los trabajadores deben cumplir 25 años o más de labores en una misma empresa privada o pública y deben estar amparados con el Código del Trabajo.
Asimismo, los trabajadores que han laborado de 20 a 24 años y 11 meses en una misma empresa reciben un monto proporcional por jubilación patronal, en caso de despido intempestivo, así lo establece en el inciso 7 del artículo 188 del mismo Código.
¿Cómo se calcula la jubilación patronal?
La jubilación patronal se determina en función del número de años de servicio y el promedio de las remuneraciones de los últimos cinco años.
El cálculo consiste en la suma equivalente al 5% del promedio de la remuneración anual percibida de los cinco últimos años. Este rubro se multiplica por los años de servicio y el resultado se divide para el coeficiente de edad establecido en el art. 218 del Código del Trabajo. Esto a su vez se divide para 12 meses del año, de ahí se obtiene el monto mensual.
Ejemplo:
Empleado: Mujer de 46 años (coeficiente 10.8753)
Años de labor: 25 años
Salario mensual: 400
Remuneración anual promedio de los últimos 5 años: USD 5 000
El 5% de 5 000 es 250
250 se multiplica por 25 (años de servicio) el resultado es 6 250
6 250 se divide para 10 8753 (Coeficiente de edad) el resultado es 574,6, esto a su vez se divide para 12 meses. La pensión a recibir de la trabajadora es de USD 48 mensuales.
La pensión de jubilación patronal por ningún concepto podrá ser mayor que la remuneración básica unificada media del último año y no podrá ser inferior a treinta dólares mensuales, establece el Código.
La normativa también señala que la jubilación patronal es un derecho. Y según el artículo 11 de la Constitucional, los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
Esta pensión jubilar es independiente de la jubilación que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
El ministro Donoso señaló que la eliminación de la jubilación patronal se incluirá en la nueva normativa porque se ha convertido en una especie de “despido anticipado”, y en su lugar se creará un fondo jubilar. Además, señaló que la idea es garantizar el trabajo a las personas de la mediana edad.
La Ley de Oportunidades Laborales aún está en análisis y se espera que el Gobierno envíe a la Asamblea Nacional a finales de septiembre, para su análisis.
Mientras se conoce el texto definitivo de la nueva normativa, muchos trabajadores muestran su preocupación por la posibilidad de la eliminación de esta jubilación, mientras que otros internautas señalan que no está en sus planes laborar más de 20 años en un mismo lugar.