El incremento de los contagios por covid-19 ha impulsado nuevamente la adopción del teletrabajo en el sector público y en empresas que no habían implementado permanentemente esta modalidad laboral.
El teletrabajo es una alternativa que existe en el país desde antes de la llegada de la pandemia en 2020. Sin embargo, a raíz de las medidas de restricción, se tuvo que utilizar prioritariamente para garantizar la bioseguridad de las personas en los ambientes laborales y el Gobierno tuvo que estipular nuevos lineamientos para su implementación.
En Ecuador no es el empleado quien decide si desea trabajar de forma presencial o virtual, aclaró Vanessa Velásquez, abogada laboral. Son los empleadores quienes deciden usar el teletrabajo; ya sea para la totalidad de funciones o puestos, si su naturaleza lo permite, o para una parte, sobre todo para las actividades o tareas que tienen la facilidad de realizarse remotamente.
No obstante, la experta señaló que es responsabilidad de la empresa o institución hacer una evaluación de perfiles, para saber si los trabajadores cumplen o no con los requisitos y ver si cuentan con los recursos como computadores u otros y los espacios afines, para garantizar que sus tareas sean beneficiosas y cumplan con los objetivos que se esperan.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo recalcó que tienen preferencia para teletrabajar, más allá de las disposiciones de la pandemia, las madres en periodo de lactancia, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas y adultos mayores.
En la actualidad, el teletrabajo es un recurso de emergencia; es decir, se utiliza temporalmente de acuerdo con los requerimientos sanitarios y tiene disposiciones específicas para su aplicación en entidades públicas como empresas privadas, explicó Velásquez.
Reglas en el sector público
En julio del 2021, el Gobierno dispuso el retorno progresivo al trabajo presencial, principalmente de los trabajadores del sector público. El Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo MDT-2021-215, que establece las acciones del regreso a los lugares de trabajo y, con ello, de las excepciones para mantener la modalidad de teletrabajo.
El Acuerdo Ministerial precisa que las máximas autoridades o los delegados de las entidades públicas son quienes tienen la potestad de determinar qué servidores públicos o trabajadores, inmunizados o no, deberán laborar presencialmente y quiénes pueden teletrabajar.
Para el sector público son limitadas las excepciones para que un servidor haga trabajo remoto. La normativa establece que podrían mantener la modalidad solo los trabajadores cuya condición agravante frente al covid 19 persista, pese a estar inoculados y quienes tengan bajo su cuidado a una persona cuya condición agravante frente al virus persista.
Actualmente, el sector público tuvo que considerar nuevamente el teletrabajo por disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia (COE). Hasta el 23 de enero próximo, las entidades laborarán con el 50% de aforo.
En el sector privado
En 2020, el Ministerio de Trabajo expidió las directrices para la aplicación del teletrabajo, después de que esta figura se incluyera en la Ley de Apoyo Humanitario. El Acuerdo Ministerial MDT-2020-181 señala que el empleador puede adoptar la modalidad en cualquier momento de la relación laboral, según la necesidad del negocio o de la actividad que ejecute el trabajador.
Para el sector privado, la modalidad de teletrabajo puede aplicarse en jornada completa o en jornada parcial, debiendo respetarse la jornada vigente. Asimismo, se deben respetar los límites de jornada máxima, los días de descanso, el pago de horas extraordinarias y suplementarias y otros beneficios que constan en el Código del Trabajo.
El empleador debe proveer los equipos, lineamientos e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo, debiendo notificar al trabajador las directrices para supervisar y monitorear la ejecución de sus actividades.
La normativa establece que el empleador debe respetar el derecho a la desconexión del trabajador. En el período de descanso, el empleador no puede establecer comunicaciones con el teletrabajador, ni formular órdenes u otros requerimientos.