La Comisión de Justicia de la Asamblea durante la sesión virtual de este 25 de noviembre del 2020. Foto: Twitter Asamblea
Con 11 votos afirmativos, la Comisión de Justicia aprobó este 25 de noviembre del 2020 el informe de primer debate del Proyecto Unificado de Leyes Orgánicas Reformatorias del Código Orgánico Integral Penal en materia Anticorrupción.
El proyecto, según un comunicado de la Asamblea, busca ser una respuesta a la inquietud y exigencia ciudadana de sancionar, con mayor fuerza, delitos que afectan a la eficiencia de la administración pública en emergencia y estados de excepción, para que no se repitan actos de corrupción como los registrados en la pandemia del covid-19 y que no queden en la impunidad.
Lucha implacable
En tanto, el legislador Franklin Samaniego expresó que es fundamental el tema de agravar las penalidades y los delitos a la administración pública. La lucha contra la corrupción tiene que ser implacable y ajustar los textos para evitar la impunidad, sostuvo, al realizar observaciones de forma y redacción que se incluirán en el informe.
Corrupción en sector privado
El tipo penal de “actos de corrupción en el sector privado” será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años, y multa de 300 a 1000 salarios básicos unificados del trabajador.
La propuesta determina como sanción el máximo de la pena contemplada para los delitos de peculado, cohecho, concusión, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, elusión de procedimientos de contratación pública, sobreprecios en contratación pública y actos de corrupción en el sector privado, cuando sean cometidos aprovechándose de una declaratoria de emergencia.
El texto define, también, un nuevo tipo penal denominado “obstrucción de la justicia”, el que se sanciona con pena privativa de libertad, desde tres hasta siete años, a todo aquel que mediante el uso de fuerza física, amenazas o intimidación; o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido, en procesos derivados de delitos en contra la administración pública, pretenda impedir la prestación de testimonio o la aportación de prueba, e inducir a una persona a prestar falso testimonio.
Además, el proyecto incorpora, por primera vez, el concepto de “beneficio inmaterial” dentro de los delitos de cohecho, concusión y oferta de realizar tráfico de influencias.
En la figura de “elusión de procedimientos de contratación pública” se sanciona tanto al proveedor como al servidor público que eluda cualquiera de los procedimientos, para desarrollar procesos de contratación de modo arbitrario.
Adicionalmente, a los sentenciados por este delito se les aplicará la misma inhabilidad que en el peculado para ejercer cargo público de por vida, ni cargo en entidades financieras o de la economía popular y solidaria.
Según la iniciativa, la prisión preventiva no podrá ser sustituida por medidas cautelares, cuando se trate de delitos contenidos en el proyecto de Ley.
La normativa es parte de los compromisos acordados por el Gobierno dentro del programa con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
El texto debe ser aprobado por la Asamblea hasta el 15 de diciembre próximo, a fin de que el país pueda obtener un nuevo desembolso del multilateral por USD 2 000 millones.