Imagen referencial. Gobierno plantea reformas laborales en el llamado proyecto de Ley de Apoyo Humanitario, que remitió a la Asamblea para su aprobación. Foto: Diego Pallero / EL COMERCIO
Reformas laborales en tres temas contempla el llamado proyecto de Ley de Apoyo Humanitario, que fue enviado por el Gobierno de Ecuador a la Asamblea el 16 de abril del 2020, en el contexto de la emergencia por el covid-19.
El Ministerio de Trabajo ha defendido las reformas: la creación de un nuevo contrato especial, la reducción excepcional de la jornada laboral y la administración de las vacaciones.
El Ejecutivo plantea la aplicación de un “acuerdo” entre empleadores y trabajadores para modificar las condiciones de la relación laboral. Según el Gobierno, la medida tendría el fin de preservar fuentes de trabajo y garantizar la estabilidad laboral.
1.- ¿Qué implica un contrato especial por tiempo definido?
La propuesta del Gobierno es crear un nuevo tipo de contrato, que durará dos años, renovables por una vez. El horario de trabajo será de mínimo 20 horas semanales y máximo 40. El tiempo podrá distribuirse hasta en seis días, sin exceder las ocho horas por jornada, y el salario se pagará en proporción con las horas trabajadas.
La modalidad -según la propuesta de Ley- está dirigida para nuevas inversiones o líneas de negocio, ampliaciones o extensiones, modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios, o para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situación de emergencia.
La fórmula, ha propuesto el Gobierno, será aplicable también en las empresas que atraviesen dificultades económicas y requieran la contratación urgente de personal para incrementar la producción o cumplir obligaciones pendientes.
Una vez que el contrato termine, al cabo de dos años, y si la relación laboral no continúa, el trabajador tendrá derecho al pago de remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios.
Pero si finalizado el plazo la relación laboral se mantiene, el contrato cambia y pasa a ser definitivo.
2.- ¿En qué consiste la reducción de la jornada?
Las empresas podrán adoptar esta modalidad en caso de fuerza mayor o caso fortuito que estén justificados, dice el Gobierno en el llamado proyecto de Ley de Apoyo Humanitario.
La reducción que se propone en el proyecto de ley podrá aplicarse por dos años, con la opción de renovar por dos años más. El empleador solicitará la autorización al Ministerio de Trabajo.
A diferencia del Código de Trabajo vigente, que permite bajar de 40 a 30 horas semanales, el texto del Ejecutivo no establece rangos específicos del número de horas que se pueden disminuir; la remuneración y el aporte a la seguridad social -contemplados en el proyecto- se pagarán con base en el tiempo trabajado y no en su totalidad como actualmente.
El proyecto de ley se refiere a estas medidas como “acuerdos de preservación de fuentes de trabajo”, en donde los trabajadores y empleadores podrán, de “mutuo acuerdo”, modificar las condiciones de la relación laboral, con el fin de mantener los puestos de trabajo.
Mientras dura la jornada reducida, las empresas no podrán repartir dividendos ni tampoco podrán despedir a los trabajadores.
Si se producen despidos, el empleador indemnizará al colaborador con la remuneración de tres meses adicionales. Los trabajadores que sean desvinculados recibirán las indemnizaciones correspondientes, calculadas con base al sueldo ganado antes de la reducción de la jornada.
3.- ¿Vacaciones devengadas y por adelantado?
Si la ley se aprueba, durante los dos años siguientes a su vigencia los empleadores podrán notificar al trabajador con la obligación de gozar sus vacaciones ya devengadas y adelantar vacaciones de un máximo de hasta dos años.
Condiciones para la validez de los acuerdos:
– Una vez firmados los acuerdos, las empresas no pueden repartir dividendos ni despedir empleados.
– Los acuerdos podrán ser impugnados en caso de fraude de uno o varios acreedores.
– Los empleadores deberán presentar a los empleados de forma completa, veraz e íntegra los estados financieros del negocio.
– Los empleadores no podrán usar recursos de la empresa para gastos suntuarios o innecesarios. Tampoco podrán reducir el capital de la empresa.
– Los acuerdos serán aprobados por la mayoría de trabajadores y el empleador.
– Los acuerdos constituirán título ejecutivo.
– En caso de no lograr consensos para mantener el negocio, el empleador podrá iniciar el proceso de liquidación de la compañía.
– Si los accionistas o administradores, en perjuicio de los trabajadores, desvían o usan indebidamente recursos de la empresas en beneficio propio, será causal de quiebra fraudulenta y dará lugar a sanciones establecidas en el Código Penal.