Los ciudadanos de Venezuela que han ingresado a Ecuador por puertos regulares podrán acogerse a una amnistía migratoria, siempre que no hayan violado la ley. Foto: Archivo / EL COMERCIO
El Decreto 826 del 25 de julio del 2019 establece un nuevo requisito para los ciudadanos de Venezuela que deseen ingresar a Ecuador: la visa humanitaria. El documento fue hecho público pasado el mediodía de este viernes 26 de julio y precisa que esa medida entrará en vigencia en un plazo de 30 días, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial.
¿Qué pasará con los inmigrantes venezolanos que ya se encuentran en el país? La disposición presidencial otorga una amnistía migratoria a todas las personas venezolanas que no hayan violado las leyes del Ecuador, y contempla un proceso de regularización que concluirá en marzo del 2020.
Según el Decreto 826, la regularización de migrantes venezolanos se hará efectiva por motivos humanitarios y con base en un censo de extranjeros.
Transcripción textual de los cinco artículos del Decreto 826
“Articulo 1.- OTORGAR una amnistía migratoria para todas las ciudadanas y ciudadanos venezolanos que no hayan violado las leyes del Ecuador y que:
l) Hayan ingresado regularmente a través de los puntos de control migratorio al territorio del Ecuador hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
2) Habiendo ingresado regularmente al Ecuador a través de los puntos de control migratorio, se encuentren en condición migratoria irregular por haber excedido el tiempo de permanencia otorgado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo;
Artículo 2.- IMPLEMENTAR un proceso de regularización por motivos humanitarios mediante la organización de un censo de extranjeros y el otorgamiento de una visa de residencia temporal de excepción por razones humanitarias para los ciudadanos venezolanos mencionados en el artículo I del presente Decreto Ejecutivo. El proceso de visado contendrá criterios para el trámite preferente de visas para los grupos de atención prioritaria reconocidos en la Constitución de la República. La visa será gratuita, debiendo el solicitante asumir solamente el costo del formulario de solicitud. El proceso de regularización culminará el 31 de marzo de 2020.
Articulo 3.- DISPONER que se desarrollen los mecanismos que viabilicen el acceso al proceso de regularización a ciudadanas y ciudadanos venezolanos contenidos en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 4.- RECONOCER la validez de los documentos de viaje de las ciudadanas y ciudadanos venezolanos descritos en el artículo I de este Decreto, hasta cinco años después de la fecha de caducidad de los mismos, para efectos del proceso de regularización aquí dispuesto.
Artículo 5.- REQUERIR a todo ciudadano venezolano, para su ingreso a la República del Ecuador, la presentación de la visa de residencia temporal de excepción por razones humanitarias establecida en el presente Decreto, la visa consular de turismo o cualquier otra visa prevista en la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Esta medida empezará a regir en el plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo”.