El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) negó la apelación presentada por Geovanni Atarihuana contra la sentencia que había desestimado una denuncia por supuesta infracción electoral contra el presidente del Ecuador, Daniel Noboa.
Atarihuana, director nacional de Unidad Popular, acusó a Noboa de no pedir licencia para participar en la campaña electoral de febrero de 2025. Según el dirigente, el presidente habría cometido una infracción al continuar en funciones mientras realizaba actividades proselitistas.
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La denuncia de Atarihuana se sustentó en el artículo 278, numeral 3, y el artículo 279, numeral 5, del Código de la Democracia. Sin embargo, el juez Joaquín Viteri ya había rechazado la acusación en primera instancia, el 20 de mayo de 2025.
Atarihuana apeló la decisión y llevó el caso al Pleno del TCE. El principal hecho señalado fue el discurso que Noboa dio desde el balcón de Carondelet el 5 de enero, día en que inició la campaña electoral.
TCE ratifica la decisión inicial
El 3 de julio de 2025, el Pleno del TCE resolvió con cuatro votos a favor y uno en contra negar la apelación. Los jueces Ivonne Coloma, Ángel Torres, Guillermo Ortega y Juan Patricio Maldonado votaron para ratificar la decisión, mientras que el juez Richard González votó en contra.
El Tribunal concluyó que no se logró demostrar la existencia de las infracciones señaladas ni la responsabilidad directa del mandatario. Por esta razón, ratificó la decisión de primera instancia y desestimó la apelación.
Noboa queda libre de sanción electoral
Con esta sentencia, Daniel Noboa queda exento de sanciones en el ámbito electoral por este caso. Además, el denunciante ya no tiene más instancias para continuar con la acusación en el TCE.
Enlace externo: TCE
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