Los expertos en Derechos Humanos de las Naciones Unidas han advertido a los gobernantes de los Estados del mundo: Eviten extralimitarse al tomar medidas de emergencia en respuesta al covid-19; los poderes de excepción no deben usarse para acallar la disidencia.
La alerta fue hecha la misma tarde que el Gobierno de Ecuador firmó el Decreto 1017 que puso en vigencia un “estado de excepción por calamidad pública” en el país, para limitar las libertades de tránsito y reunión; restringir la jornada laboral presencial; no descartar requisiciones para garantizar servicios de salud, orden y seguridad, y declarar un toque de queda parcial.
La Constitución permite al Presidente de la República decretar estado de excepción en Ecuador en cinco casos: agresión, conflicto armado, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La Ley, no obstante, precisa que el estado de excepción debe ser remitido a la Asamblea (puede revocarlo) y a la Corte Constitucional (debe calificar su constitucionalidad).
¿Límites al libre tránsito y reunión? ¿Toque de queda? ¿Restricción del trabajo? Sí. A diferencia de las visiones sectarias que sobreviven al siglo XXI, la enfermedad del covid-19 no discrimina: hay contagios en países con grandes economías como en naciones en vías de desarrollo. ¿No discrimina? No. Las medidas de cuarentena buscan reducir la velocidad de contagio, de modo tal que los sistemas de salud no colapsen. En el mundo hay 210 000 personas infectadas y más de 8 000 muertes. Ecuador está en el mapa.
¿Ecuador? Sí, no solo una provincia (aún no se universalizan los test de laboratorio). Señores, que la suspensión de algunas garantías ciudadanas por la pandemia no se convierta en atropello de derechos por condición social, creencia, género, etnia o nacionalidad.
¿Derechos? Sí; a la vida; a no ser discriminados. En tiempos de covid-19 urge la empatía con los vulnerables. Es una prueba de fuego para los Estados, como demandan los expertos de la ONU, y para cada ciudadano, como humanos.