El movimiento indígena ha recibido apoyo en estas semanas. La movilización iniciada a partir del Decreto 883 re posicionó al movimiento como una fuerza social importante en el país y a sus dirigentes, como actores políticos relevantes. Su discurso, muchas veces sin matices,(re)abrió varios debates sobre el alcance del Estado ecuatoriano como intercultural y plurinacional, uno de ellos es sobre el alcance de la justicia indígena.
Apenas en 1998 se reconoció -a nivel constitucional- la justicia indígena; se garantizaba el ejercicio de funciones de justicia a las autoridades de los pueblos indígenas y la aplicación de normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos, siempre que no contraríen la normativa constitucional. Un reconocimiento resultado de una larga lucha social y jurídica que tomó gran fuerza con la aprobación del Convenio 169 de la OIT sin embargo el texto constitucional de 1998 subordinaba a la justicia indígena frente a la justicia oficial. En la Constitución de 2008 se mantuvo ese reconocimiento pero se introdujo una modificación relevante al colocarla al mismo nivel de la administración de justicia ordinaria, determinándose algunos límites a las funciones jurisdiccionales atribuidas a las autoridades de cada a una de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. Las restricciones están el ámbito de las competencias: así, los sujetos son las personas que forman parte de esos pueblos; su competencia territorial está limitada al territorio de cada pueblo o nacionalidad; las materias son referidas a asuntos internos; y, las medidas y procedimientos no pueden desconocer la Constitución y los instrumentos de derechos humanos. El constituyente estableció, además, como una condición a esa justicia que se garantice la participación de las mujeres.
Varias preguntas dejó la Constitución: ¿qué es un conflicto interno? ¿son compatibles los castigos físicos con los derechos humanos? Por mandato constitucional todos estos temas deben ser resueltos desde una perspectiva intercultural y no exclusivamente desde una mirada occidental. La anterior Corte Constitucional los trató parcialmente, no se cerró el debate, al contrario planteó nuevas interrogantes. Hay aspectos en los que no existe duda: que las autoridades ejercen justicia en cada pueblo o nacionalidad y no tienen competencia fuera de los territorios, en especial en relación a personas que no son parte de su comunidad o no se hayan hecho parte de ella.
No es verdad que el Ágora de la Casa de la Cultura, se haya convertido en territorio indígena durante las movilizaciones. Tampoco puede alegarse que la retención de policías y periodistas era una expresión de la justicia indígena y no se puede sostener que las autoridades indígenas puedan juzgar al vicepresidente de la República.
El Convenio 169 de la OIT o la Constitución no avalan estas interpretaciones claramente contrarias otros derechos igualmente protegidos, sostener esas interpretaciones son una peligrosa impostura intelectual.