Las utilidades en Ecuador son un monto que el trabajador en relación de dependencia en empresas privadas debe recibir hasta el 15 de abril de cada año.
Las empresas privadas deben destinar el 15% de las ganancias obtenidas durante el año fiscal anterior para pagar a sus empleados.
Este porcentaje se divide en dos: el 10% se divide entre todos los trabajadores de la empresa, y el 5% restante se entrega a las personas que tengan cargas familiares.
Son consideradas cargas familiares los hijos y cónyuge del trabajador. Si un trabajador es casado y tiene dos hijos se considera que tiene tres cargas familiares, por lo que recibirá más utilidades que un trabajador que sea soltero o que este casado pero que no tenga hijos.
También hay que considerar que quienes han trabajado todo el año en la misma empresa recibirán el valor completo de las utilidades. Mientras que aquellos que ingresaron posterior al inicio de año recibirán solo un proporcional, calculado con base a los meses trabajados.
Las empresas deberán pagar las utilidades vía transferencia bancaria, en cheque o en efectivo.
Sobresueldos y prestación de servicios
Hay que tener en cuenta que los trabajadores que perciban sobresueldos, gratificaciones o bonos, cuyo monto es igual o excede al porcentaje fijado, según el artículo 98 del Código del Trabajo, no reciben las utilidades.
Tampoco las personas que trabajen bajo la modalidad de prestación de servicios con facturas, operarios, aprendices de artesanos y los ciudadanos que tiene poder general de representar a la empresa.
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