Sentencia sobre los waorani
Milagros Aguirre comentó sobre una sentencia dictada por un juez de Orellana contra tres miembros de la comunidad waorani. La he leído con perplejidad: mal redactada, con faltas de ortografía, sin puntuación y sintaxis, confusa e ininteligible y con pretensiones de erudición.
Es un galimatías. El juez no ha comprendido que una sentencia debe ser clara (solo puede escribir con claridad quien piensa con claridad), concreta y precisa.
Como supuestamente, según el maniqueísmo ciego y descalificador del oficialismo, con mis críticas y mis pedidos de rectificación solo pretendo “menoscabar la imagen de la administración de justicia”, me limitaré a mencionar algunos párrafos. El lector tiene la palabra.
En los considerandos, al referirse a los “indicios recaudados” por la Fiscalía en la investigación, afirma que se debe asegurar que “se conviertan en prueba” en la que “conste la evidencia suficiente de la existencia del desvalor de la acción y del desvalor del resultado, así como la reprochabilidad del procesado en el injusto…”
¿Entendió, lector? Es sencillo. Como para ilustrar sin dificultad a los waorani. Más adelante, analizando la “categoría dogmática de la tipicidad”, define, como uno de sus elementos, la “conducta”: “Es el núcleo central del tipo, en tanto que el hecho constituye el verbo rector, que es la descripción concreta de la conducta prohibida…” Y sigue así, haciendo gala de claridad meridiana.
En la parte resolutiva, más de tres páginas, el juez, luego de imponer a los procesados varias sanciones, termina garantizando, por lo menos algo, su derecho a circular libremente. El texto es el siguiente: “En cuando a la sugerencia de Fiscalía de que se prohiba de transitar por ciertos sectores a los procesados”, “las mismas no se acoge en virtud de que nuestros país es un estado constitucional de derechos y justicia social, y está en la obligación de que a través de sus organismos e instituciones se garantice el respeto de los derechos reconocidos en la constitución y sobre todo garantizar la seguridad jurídica…” Sería atentar, añade, “contra norma expresa, aún más si se trata de un delito (posesión de armas) contra la seguridad del estado…”
Pero hay algo más ilustrativo. El juez expresa que la “sanción debe ir encaminada a ejemplificar a los demás habitantes de su comunidad” (los waorani), “siendo esta finalidad conocida doctrinariamente como la prevención general del delito lo cual funciona como una coacción psicológica frente a los demás”, y, para fundamentar su aserto, con notable erudición, quizás al alcance de los waorani, recurre a Feurbach, “penalista alemán”, y a Platón, “otro de los grandes pensadores de la historia”, que expresa que “ninguna persona razonable castiga el pecado cometido, sino para que no se peque…” Ya sabe, entonces, lector: en materia penal, no será sancionado por el delito cometido sino “para que no se peque”.
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