Hace 190 años, nuestros antepasados plantaron el árbol de la República del Ecuador en Riobamba, ante testigos de cósmica grandeza: Carihuairazo, Chimborazo, Tungurahua, Altar, y Sangay de selva y fuego. El árbol de la República del Ecuador lleva el nombre de árbol de las Constituciones: El tronco estructurado en torno a un Ecuador como Estado de Derecho, democrático, republicano, de régimen presidencialista, libre y unitario. Sus diecinueve ramas sensibles al paso de tiempos de huracán y evolución hacia el progresivo afianzamiento de los Derechos Humanos.
En el año 2008, se expidió una Constitución cuyo lema es “Dejemos el pasado atrás.” Este hecho de hibris o falta de conocimiento de la historia, exceso de confianza y nada de humildad produjo lo que hoy palpamos y sufrimos: una ciudadanía indolente, un país empobrecido, descalabrado por la corrupción, el poder de las mafias, el triunfo del cinismo y la arrogancia.
Como primer remedio a situación tan desastrada, proponemos eliminar, de inmediato, la Constitución de 2008. Esto se puede hacer así:1) En la de 2008, hay candado para una nueva Constitución (art. 444); pero no proponemos Nueva, sino volver a la de 1998. 2) La Disposición Final de la de 2008 dice: Esta Constitución aprobada en referéndum por el pueblo, funcionará cuando se publique en el Registro Oficial. Concluimos de esto que la Constituyente de Montecristi redactó el texto constitucional, pero fue aprobada en referéndum, y que, si no era aprobada, no existía. 3) Si un referéndum la aprobó, otro, de pleno derecho, puede deshacer su anterior voluntad y dejar sin vigencia tal Constitución. 4) Si en el mismo referéndum se propusiera el retorno de la de 1998, última en proclamar el Estado de Derecho y la República, no estaríamos sometidos al 444 de la de 2008, porque no se propone una Nueva, sino volver a una Constitución que ya existió.
Como procedimiento: Acudir al Art. 104 de la actual Constitución: El presidente de la República puede optar por una consulta popular en la modalidad de referéndum; también puede hacerlo la máxima autoridad de los organismos autónomos descentralizados; y, además, la ciudadanía. Si lo solicita el presidente, este dispondrá al Consejo Nacional Electoral que lo convoque para lo que el presidente haya dispuesto, sin restricción alguna. La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Y si esta es de carácter nacional, el petitorio al CNE deberá tener al menos el cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.
El porqué planeamos un retorno a la del 98 será explicado en la columna del próximo domingo. así como también el querer volver a mirar el futuro, encaramados en el gigante del pasado. Y veremos las condiciones de posibilidad para que esto suceda. Nuestra propuesta es a la Academia para que ella la debata. “Salve, oh patria, gloria a ti”, y no prostitución y miseria.