Entre decir que no se conoce de la materia por lo que se va a estudiar el tema de la seguridad ciudadana y el supervisar personalmente el cierre de las “cachinerías”, hay una brecha inmensa que demuestra honestidad académica del Presidente de la República, pero también un precario asesoramiento que junto con la debilidad de las instituciones de la seguridad se revierten en desconfianza y en una insuficiente seguridad ciudadana.
La desorientación es mayor aún, cuando se trata de llevar a referéndum la ampliación del campo de acción de las FF.AA. para que puedan intervenir en el mantenimiento y control del orden público, sin necesidad del estado de excepción.
El artículo 158 de la Constitución, asigna como responsabilidad de la Policía Nacional la protección interna y el mantenimiento del orden público, pero lo menciona luego de destacarla como función privativa del Estado. Coherente con lo cual la función del Presidente de la República en el artículo 141, es velar por el orden interno y la seguridad pública, junto con los demás organismos e instituciones necesarias para su cumplimiento en el ámbito de sus competencias.
Lo que significa que deberíamos tener una ley de Seguridad Ciudadana para la estructuración del sistema de seguridad ciudadana, coordinar las acciones del Estado, de sus instituciones y promover la acción cooperativa de la ciudadanía con la legitimidad, claridad de atribuciones, competencias y rendición de cuentas.
Asimismo, el artículo 141 de nuestra Constitución menciona como funciones del Ejecutivo la “rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y los planes que se creen para ejecutarlas”.
Considerando además que en el art. 23 de la actual Ley de Seguridad Pública, la seguridad ciudadana está concebida como una política de Estado, pero en forma declarativa, mientras la Senplades, complementa que la estrategia nacional es “atacar a los núcleos fundamentales que producen inseguridad”.
La pregunta es, con una inexistente política de Estado de seguridad ciudadana, y la simplona estrategia nacional de seguridad, cómo se puede dar cumplimiento al art. 24 de la misma ley, que establece que los órganos de la seguridad “rendirán cuentas de su gestión, para su debido control al Ejecutivo y cada tres meses a la Asamblea Nacional”.
Por esta y otras razones, más bien políticas, se recurrió a un juez que dé cobertura legal al accionar militar inocuo. Ahora mediante un referéndum, se proyecta abrir una nueva brecha a ser llenada con iniciativas oportunistas que más bien debilitarán y entorpecerán el accionar específico de las instituciones que debe ser cooperativo pero no conjunto, ante un problema de gran riesgo social.