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En la semana pasada se produjo un asesinato de multitud en Posorja, provincia del Guayas. Alrededor de 20.000 personas actuaron en el linchamiento y muerte de dos hombres y una mujer. El hecho se originó por un robo de 230 dólares y dos teléfonos celulares. Los sospechosos fueron detenidos y llevados al Retén de la Policía. Corrió el rumor de que los presos habían intentado llevarse a dos niños, lo cual produjo reacción iracunda de casi la totalidad de los habitantes que suman 27.000. Para castigar a los detenidos, la multitud también quemó un taxi, cinco motos de la Policía, muebles y enseres del Retén.
Sucesos como éste no pueden pasar sin sanción, primero porque se trata de un asesinato y destrucción de bienes públicos; segundo, porque de producirse impunidad, puede repetirse en otras partes del país, donde la gente está harta de sufrir tanto perjuicio de los delincuentes capaces de matar solo para robarse un celular. Se trata de robos y asaltos, asesinatos atribuidos a supuestos “ajustes de cuentas” en el mundo del narcotráfico, secuestros, estafas de toda cuantía, abusos de autoridad y la interminable hilera de accidentes de tránsito, con miles de víctimas, etc, etc, etc. Los ciudadanos no confían ni en la Policía ni en la Justicia.
A este respecto, hay que recordar que lo de Posorja tiene la característica de multitud. Es frecuente, siguiendo a los expertos, diferenciar entre multitud y muchedumbre. Consiste según el Dr. Felipe Manci, en que en la multitud hay de común los intereses y propósitos que aglutinan a los componentes en torno a la realización de una idea común, que pueden ser castigo, o venganza. En definitiva, la multitud no puede cometer un delito.
En cambio, en la muchedumbre hay gente de toda edad y sexo, educación y cultura, situación económica, reunidas al azar, que actúa transitoriamente y sin acuerdo previo para un acto agresivo y bajo emociones.
En nuestro país esa diferencia no tiene importancia, pues cuando el Código Penal describe los delitos contra la inviolabilidad de la vida, al tipificar el asesinato incluye la siguiente norma: “Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular o calamidad pública”. La sanción: privación de libertad de 22 a 26 años.
Se utiliza, en situación como la de Posorja, el vocablo “linchamiento” pero no abarca ni al crimen de multitud ni al de muchedumbre: la sanción es por asesinato.
Históricamente se recuerda –entre los numerosos casos acaecidos a lo largo del tiempo- la actuación de un Juez norteamericano quien, alrededor de 1867, ordenó matar sin más a los tenidos por piratas o bandidos. Más tarde se estableció el uso del calificativo Ley de Lynch por la acción de un Juez de nombre Carlos Lyinch quien, por venganza política, ejecutó a numerosos opositores.