La Asamblea Nacional no es solamente una fuente inagotable de escándalos, sino que también aprueba leyes, así mismo inagotablemente, bajo el equivocado supuesto de que es mejor el cuerpo legislativo que dicta más leyes, aunque su calidad deje mucho que desear.
En esta ocasión quiero referirme a la recientemente aprobada “Ley Orgánica Reformatoria a varios cuerpos legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Institucional”. Ya el título de la ley es sorprendente y se inscribe en esa línea rocambolesca que puso de moda la revolución ciudadana, pero que se ha mantenido en estos últimos años.
Esta ley, que es un verdadero cajón de sastre, lo que hace es reformar nueve leyes: Ley de Seguridad Pública y del Estado, Ley Orgánica de Defensa Nacional, Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica de Extinción de Dominio, Código Orgánico de la Función Judicial, Ley Orgánica de Servicio Público, Ley de Telecomunicaciones, Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público. Y no en todos los casos podría decirse que el objetivo haya sido fortalecer las capacidades y la seguridad de las instituciones.
Quiero referirme especialmente a la reforma del Código Orgánico Integral Penal. Vigente desde el 2014, si ya inicialmente merecía serias críticas, las múltiples reformas que ha sufrido, lejos de corregir sus errores, lo han desmejorado y, por supuesto, han acentuado su carácter represivo.
Esta reforma modifica 126 artículos, ubicados en los más diversos capítulos y secciones del Código, de tal manera que no se atina a ver cuál es la idea que presidió el conjunto de la reforma, salvo por cierto la elevación de la penas.
En los pocos años de vigencia, este Código se parece cada vez más al Código de 1938: una informe colcha de retazos.