Los asambleístas de mayoría, tan creativos ellos, están empeñados en aprobar nuevas leyes que crean nuevas instituciones e innovan -supuestamente- los conceptos. Parecen estar seguros de que pasarán a la historia por su fecundidad normativa; pero no se han dado cuenta de que comenten tantos errores que el recuerdo que dejarán es el de uno de los parlamentos con el mayor número de yerros en la historia reciente del país.
El último ejemplo de esto es el proyecto de Ley Orgánica del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que de recibir el ejecútese, reemplazaría a la Ley de Registro Civil. El texto contiene unos pocos aciertos; sin embargo, tiene tantos errores y normas discriminatorias que no se entiende cómo pudo pasar dos debates sin que su contenido haya sido depurado. Veamos unos pocos ejemplos.
La Constitución establece que solo las parejas de hecho heterosexuales pueden adoptar, una norma discriminatoria destinada a impedir que uniones de hecho de personas del mismo sexo lo hagan; es decir, los agenciosos legisladores usan el proyecto para impedir la adopción por parte de personas solas desfigurando a una institución destinada a garantizar derechos ¿qué pasa si un niño tiene un familiar soltero en disposición y aptitud de adoptarlo?
Se define estado civil como la “condición particular que caracteriza a una persona con relación a sus vínculos personales con individuos de otro sexo o de su mismo sexo” ¿El estado civil es un vínculo con individuos sin importar su sexo? Una definición tan errada que pocos artículos después queda claro que es absurda; el mismo proyecto contiene 28 situaciones que considera hechos y actos del estado civil, muchos como la edad o la muerte, que no implican relación alguna con “individuos de otro sexo o de su mismo sexo”.
En la definición se restringe el reconocimiento voluntario de los hijos o hijas a los hombres; sin embargo, en la sección de “los reconocimientos” se dice que este puede efectuarse por parte del “padre o madre”; una contradicción tan burda que solo puede deberse a la intención de impedir que una madre genética reconozca como su hijo a quien fue concebido por medio de la fecundación in vitro y alumbrado por otra persona.
Elegir el orden de los apellidos es un derecho de cada persona, según la Constitución; sin embargo, en el proyecto es una atribución de los progenitores, cerrándose la posibilidad de que el titular del derecho lo ejerza y limitando la posibilidad únicamente al cambio de nombres.
Hay tantos errores que necesitaría varias columnas para señalarlos; sin embargo, estos me parecen suficientes para pedir al Ejecutivo un amplio veto, pero me temo que no sucederá por que no parece que el principal problema sea el desconocimiento y falta de prolijidad. Lastimosamente, la propuesta rebela una acción deliberada, parece escrita desde los prejuicios, es un proyecto lleno de contenidos discriminatorios, inaceptable a mediados de la segunda década del siglo XXI. Vergonzoso.