La Corte Constitucional nació marcada por su falta de legitimidad. Aprobada la Constitución, los entonces vocales del Tribunal Constitucional se autoasignaron la condición de jueces constitucionales. Los posteriores jueces han sido producto de procesos que han favorecido a los cercanos a Alianza País; con una mayoría funcional a los designios de poder político parecían intocables, se sentían al margen de cualquier control. Se acostumbraron a manejar las causas con poca o ninguna transparencia. Armaron un entramado para dar legitimidad al régimen al que debían su posición, sus acciones rodeadas de una aparente constitucionalidad servían de poderoso candado para un debate jurídico real de temas relevantes.
La Corte se convirtió en un aliado poderoso del correísmo, casi un “brazo ejecutor”. La dependencia al poder se demostró en muchas ocasiones, en cada decisión de relevancia pública, pero también se ha manifestado en sus silencios, urgencias y omisiones. En las causas que no se despachan; en las acciones extraordinarias de protección que se conceden o no, y que en ocasiones son disputas millonarias entre particulares o entre estos y el Estado. En la historia hay suficientes ejemplos que demuestran como la ausencia de control y la opacidad puesta al servicio de objetivos políticos, institucionales o personales.
Cualquiera que tenga una causa o haya llevado un proceso en la Corte Constitucional conoce cómo son manejados, ha sido testigo del continuo irrespeto al debido proceso, los plazos, los tiempos. En la práctica vulneran cada uno de los valores constitucionales que dicen defender; mientras que con su grandilocuencia retórica repiten de forma cansina que son parte de “un cambio de modelo jurídico” que “busca generar coherencia en el ordenamiento jurídico y la materialidad de la supremacía de la Constitución…”.
Actúan como si estuviesen por encima de todo, aprobando autorregulaciones violatorias a la Constitución y la Ley (Ley que a su vez vulneraba textos constitucionales).
Esta dilación y retardo ha sido puestas en evidencia con el envío de la convocatoria a Consulta Popular al CNE. No me queda duda de la constitucionalidad de la convocatoria: el art. 105 de la Ley de Control Constitucional, que debía aplicarse en función del principio de jerarquía de las normas por encima del reglamento interno, determina que en caso de que la Corte no emita dictamen en el término de 20 días, contados desde el inicio del control previo, se entenderá emitido de forma favorable. Para los desmemoriados, esta disposición fue usada en el pasado por Correa.
La Corte Constitucional tiene muchas deudas con los ciudadanos del país, con la democracia y el país, las pocas buenas decisiones siempre han estado opacadas por una actuación complaciente con el poder que hizo posible su designación, les ha llegado la hora de rendir cuentas, no pueden seguir sin responder por sus acciones y omisiones.