A lo largo de los años hemos sido testigos de muchas decisiones absurdas, justificadas en interpretaciones que se presentan como adecuadas y coherentes, pero que una vez examinadas son simplemente formalistas -en el sentido negativo del término- cuando no forzadas; aparentemente lógicas, pero en realidad interesadas y destinadas a enmascarar la imposición de preferencias o intereses políticos, ideológicos o económicos. En muchas otras ocasiones, lamentablemente con una frecuencia que sorprende, algunas decisiones simplemente demuestran grave incomprensión o un alto grado de ignorancia.
Hace días, la Comisión Calificadora para la renovación parcial de la Corte Constitucional hizo público el informe de cumplimiento de los requisitos por los postulantes presentados por las funciones Ejecutiva y de Transparencia y Control Social, y declaró desierto el procedimiento, por considerar que los candidatos no cumplen con los requisitos constitucionales y legales para ese cargo; y solicitaron presentar nuevas candidaturas.
El informe llama la atención por la abundancia de valoraciones, opiniones y conclusiones sobre la documentación aportada por los candidatos; conozco la calidad académica y profesional de casi todos los miembros de esa Comisión, y por eso creo que ese informe es producto de una mezcla de formalismo radical y de una discrecionalidad que linda con el abuso, y no de la ignorancia. Su elaboración parece responder al objetivo de sacarse de encima a candidatos que, cumpliendo formalmente los requisitos legales y constitucionales, no son del agrado de algunos comisionados que esperaban otras candidaturas.
No otra cosa puede pensarse cuando descalifican títulos académicos registrados porque no se informa sobre la modalidad de estudios; eliminan años de ejercicio profesional de una abogada que trabajó en un estudio jurídico, porque cuentan el ejercicio de la profesión desde la obtención del RUC; afirman que los candidatos no cumplen con el tiempo de docencia o ejercicio profesional porque suman y restan horas, días y meses de las certificaciones, como si fuera relevante cuantos años han sido profesores o litigantes. Algo así como considerar que el tiempo de ejercicio profesional se calcula por el número de horas o de días que se estuvo en audiencias.
Los comisionados parecen olvidar que la profesión jurídica puede ejercerse a partir de la habilitación profesional, de la incorporación al Foro o la inscripción en un Colegio de Abogados, y que tiene múltiples dimensiones, una de ellas la comparecencia a juicio o la representación de casos o causas, que se hace también desde ciertos cargos públicos que demandan el título profesional, pero que no se agota en esto porque incluye también asesoría, redacción de textos normativos, etc.
La docencia también es un continuo; cada hora de clase dictada implica un trabajo previo y posterior y en diferentes modalidades, quese pueden cumplir a la par de la investigación y el ejercicio profesional. El informe de la comisión es un ejemplo paradigmático de la discrecionalidad extrema, un ejemplo de lo que no debería hacerse.