Nunca antes el país y el mundo han enfrentado una situación como la actual. La pandemia ha paralizado las actividades públicas y privadas, el trabajo, y las más simples transacciones cotidianas; ha transformado radicalmente las formas de relacionarse entre las personas, incluyendo el saludo. Ha desbordado los sistemas sanitarios, provocando una mortandad no prevista en un mundo que se había instalado en la creencia del progreso indefinido, del mercado, la ciencia y la tecnología.
1.- La fuerza mayor.- Jurídicamente, se trata de un caso de fuerza mayor extraordinaria, es decir, una circunstancia absolutamente inusual, que es imposible resistir o controlar, que no es imputable a ningún ente en concreto, y que rebasa todas las razonables previsiones y consideraciones bajo las cuales se celebraron los convenios y tratados, se pactaron los contratos, se adquirieron obligaciones, se constituyeron empresas, se expidieron leyes y otras normas jurídicas.
El Código Civil, en el artículo 30, enuncia el caso de fuerza mayor y, de algún modo, lo confunde o identifica con el caso fortuito, aunque se trata de dos situaciones diferentes. El caso fortuito está constituido, por su “imprevisibilidad”. La fuerza mayor se define doctrinariamente, por su “irresistibilidad”. Aunque hay diferencias doctrinarias, en ambas figuras el efecto es el mismo. El Código Civil incluye, entre la fuerza mayor, a los actos de autoridad, que, por principio, deben cumplirse, y cuya desobediencia constituye infracción penal.
El Código del Trabajo, en el artículo 169, Nº 6, incluye la fuerza mayor que imposibilita la ejecución del contrato de trabajo, como una causa legal para concluir la relación jurídica con el trabajador, y esto, porque la situación no prevista y sus consecuencias, hacen imposible la prestación convenida.
2.- Fuerza mayor extraordinaria.-2.1.- Pese a que la legislación ecuatoriana, como las de los demás países, han previsto la fuerza mayor y el caso fortuito como causas que provocan la modificación de las situaciones jurídicas, que alteran los contratos, y modifican o extinguen las obligaciones, difieren los plazos y alteran el ejercicio de los derechos, sin embargo, frente a las actuales circunstancias, las normas civiles, administrativas, laborales, incluso las formas políticas se quedan cortas, han sido ampliamente superadas en cortísimo tiempo.
2.2.- La paralización del mundo no tiene precedente alguno en la vida moderna, ni las guerras han obligado a que todos los países, simultáneamente, vivan, de hecho, una situación de “toque de queda”, y enfrenten un riesgo tan grande para la salud pública y la sobrevivencia de la gente. La situación extraordinaria está replanteando la vida social, la confianza en el “prójimo”, ahora siempre sospechoso, las condiciones de trabajo y de ejercicio de las profesiones, el mundo jurídico, la actividad de la empresa privada, el papel del Estado, los sistemas legales y la función de la política como medio para acceder al poder y dominar a las comunidades. La pandemia está cambiando el mundo. La geopolítica será otra, los actores, a la larga, van a ser distintos y con referentes de otra índole, probablemente peores.
2.3.- Dos mundos.- La imposibilidad de cumplir las obligaciones, la imposibilidad de trabajar, el diferimiento de los plazos y la alteración de las formas de gestión privada y de administración pública están afectando a los vínculos en la sociedad. Afectarán, y están afectando, a las relaciones internacionales y al mundo del Derecho Internacional. Superan las reglas del Derecho, que no fueron redactadas en vista de una situación tan compleja y dramática. De algún modo, la pandemia marca el límite de dos mundos: (i) “el antiguo régimen”, donde la prosperidad, el consumo, el abuso del medio ambiente, la depredación ilimitada de la naturaleza, los indicadores de la bolsa y los balances eran la regla; y, “el incierto mundo nuevo” que enfrentamos. No será, creo yo, asunto de “pasar la página” y seguir sin más. Será tema más complejo y distinto.
2.4.- Concurrencia de factores que plantean otras reglas, otra política.-La pandemia llegó como elemento imprevisto, pero de aceleración dramática de una crisis que se venía gestando. La crisis del Estado de bienestar, la crisis de los totalitarismos, de la democracia representativa envenenada por el electoralismo y el populismo, el deterioro de la naturaleza, la geopolítica, el mercado, la saturación del consumo y el desperdicio ¿Habrá, entonces, que repensar el Estado, la política, las relaciones internacionales, la deuda, el derecho, la empresa privada? ¿Cómo quedará una sociedad marcada por el miedo, la desconfianza y el desempleo? La macroeconomía quedará coja, la economía del hombre común muy golpeada, lo que obligará a reconsiderar los sistemas de crédito, el concepto de la mora, los contratos, los actos administrativos, las obligaciones adquiridas en condiciones normales y alteradas ahora por causa mayor universal e insuperable.
2.5.- Un nuevo concepto de fuerza mayor.- La fuerza mayor y el caso fortuito, previstos en los códigos civiles, estuvieron concebidos bajo condiciones jurídicas normales, para regular casos ciertamente extraordinarios, insuperables, no imputables a la contraparte de la obligación, pero de ocurrencia puntual, eventual y nunca bajo la hipótesis de una situación universal tan grave, con riesgo sanitario, enfermedad y muerte como la actual. Habrá que entender esta circunstancia y juzgar los acontecimientos bajo esa perspectiva, sin anclarse en apreciaciones miopes o en jurisprudencias superadas. Más aún, habrá que pensar en reglas sobre fuerza mayor y caso fortuito “de carácter catastrófico”. La catástrofe entendida como evento jurídico especial.