¿En qué medida y cuándo disentir es delito? De por sí no debería serlo, a menos que la expresión de ese disenso sea acompañado de hechos punibles, donde estos son los castigables, no el disentir. Además, debe evidenciarse la vinculación sujeto – infracción.
Hay dos recientes actuaciones del entorno del poder que llevan a la reflexión.
El uno es el caso del activista social Fernando Villavicencio, no solo crítico del presidente Correa, sino apasionado en una continuada historia por la transparencia de los negocios públicos; del dirigente gremial de los médicos Carlos Figueroa y del asambleísta Cléver Jiménez, condenados por la supuesta infracción del art. 494 del Código Penal, por la tacha de haber hecho denuncia no probada dentro de juicio penal. El antecedente: la denuncia de los tres para que se investiguen los sucesos del 30 de septiembre del 2010, cuestionando la versión presidencial del secuestro en el Hospital de la Policía Nacional.
Nunca llegó a juicio penal la denuncia de los tres ciudadanos mencionados, sino que esta fue desestimada, por lo cual no hubo etapa procesal de prueba. También está lo relativo a la inmunidad de los legisladores que se ha analizado al detalle.
Lo que privilegio hoy es analizar lo relativo a que en la condena se ordena como forma de reparación que se dé “disculpas públicas”, porque se le quiere dar a la versión de que el presidente Correa fue secuestrado el 30 de septiembre en el Hospital de la Policía Nacional la fuerza de dogma.
Ningún juez puede darle fuerza de dogma a una versión, por más respetable que sea quien la formula. Tan complejo es lo que sucedió el día en mención que nada puede elevarse a dogma.
Otro es el caso de los estudiantes del Colegio Central Técnico. Por no evidenciarse que agresiones y destrucción de bienes fueron cometidas por los jóvenes que estuvieron por semanas privados ilícitamente de su libertad, ni fiscal ni juez pudieron retenerlos más tiempo en prisión. Pero la instrucción fue castigarlos.A sus padres se les obligó a pagar todas las reparaciones y se les impuso obligaciones comunitarias.
Cuando les tocó reingresar a las aulas, se les estableció la sanción -que además se hace norma reglamentaria- de la reubicación de los estudiantes en los planteles más lejanos posibles, con los riesgos y costos que esto significa. En todo Estado represivo la práctica de obligar a migrar se ha dado. En la Unión Soviética de los tiempos de Stalin se los confinaba a los que disentían a lo más remoto de Siberia.
El presidente Correa evidencia su fe católica, lo ha hecho en su visita al papa Francisco. Por eso, le invoco tolerancia para los que disientan. La democracia y el respeto a gobernantes y gobernados no se pueden sustentar en la intolerancia.