En los últimos meses se han hecho públicas varias denuncias de profesionales de la comunicación que alegan haber sido víctimas de alguna forma de amedrentamiento.
El propio Presidente de la República se refirió, con nombres y apellidos, a periodistas de medios públicos o incautados que han sido víctimas de estas acciones y se refirió al caso del periodista Rafael Cuesta, que en el año 2000, fue herido por un paquete bomba que explotó en sus manos. El atentado fue, de acuerdo con las denuncias presentadas, una represalia por sus actividades profesionales como periodista.
Por el caso del señor Cuesta, en el 2008, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Ecuador violó varias de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, pese a que desde el primer momento se dejó en claro que los responsables de esas acciones no eran agentes estatales.
La Comisión determinó que el atentado y las amenazas proferidas contra un periodista, debido a sus opiniones, producen un efecto inhibitorio que compromete el libre ejercicio del derecho a la libertad del pensamiento y expresión, por ello es obligación del Estado investigar de forma pronta, diligente e imparcial los hechos, para identificar y sancionar a los responsables. Investigar y sancionar es una forma de garantizar la libertad de expresión, a la vez que salvaguarda el derecho de toda la sociedad al más amplio acceso a la información e incrementa las posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones.
Una acción poco diligente para identificar y sancionar a los responsables de las amenazas a periodistas acarrea a largo plazo la responsabilidad estatal, sin importar el origen de las amenazas.
En mi opinión, no es posible afirmar que en el país no puede ejercerse los derechos de información, opinión y expresión, especialmente por parte de periodistas críticos al Gobierno o que trabajan en medios de comunicación privados; no obstante, existe un entorno cada vez más enrarecido que tiene un innegable efecto inhibitorio para el ejercicio de estos derechos.
La amenaza directa no es el único riesgo al que se enfrenta el pleno ejercicio de estos derechos. Están las permanentes declaraciones oficiales que descalifican a medios y periodistas, las sentencias con sanciones civiles y/o penales que han sentado un peligroso precedente de penalización de la opinión y la información, la dilación de la Corte Constitucional al resolver las demandas en contra de normas que violan estos derechos y la no comparecencia de funcionarios públicos a los medios “infames”, son pocos ejemplos de ese entorno.
Es obligación estatal, al menos, realizar una investigación pronta, expedita y seria de las amenazas a los periodistas, esa es la vía para demostrar su no tolerancia con estas prácticas abiertamente antidemocráticas.