Excepciones

Teóricamente una de las maravillas de vivir en un sistema regido por una Constitución tan extensa como lo es la nuestra es el evitar que se inventen procedimientos que atenten contra los derechos expresados en la misma.

No logro comprender cómo es que el recientemente famoso Decreto 872 dice estar respaldado por la Constitución, cuando la misma establece que la función judicial es autónoma e independiente. Y esta es la menor de mis inquietudes. ¿Qué quiere decir que una función del Estado se encuentra en estado de excepción? Es inconstitucional, sin importar que el presidente del Consejo Transitorio lo haya solicitado.

Resulta imposible hablar de seguridad jurídica cuando la función encargada de impartir justicia sufre atropellos a su autonomía. Solo esperemos que el supremo Mandatario sepa lo que está haciendo, ya que la situación se le va a ir de las manos si no se ven esos USD 600 millones invertidos pronto.

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